Diez años de cárcel por matar a puñaladas a un hombre con el que discutió por tabaco

La Audiencia de Sevilla impone diez años de prisión a un colombiano por homicidio tras apuñalar a un hombre durante una disputa en un parque de la capital andaluza

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Sevilla, 6 nov (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel a un varón acusado de matar de varias puñaladas en 2023 a un hombre en un parque de la ciudad, horas después de tener un enfrentamiento con él porque le había pedido tabaco.

La sentencia hace suyo el veredicto emitido el pasado 15 de octubre por un jurado popular y precisa que los hechos tuvieron lugar sobre las dos de la madrugada del 3 de mayo de 2023, en el parque ubicado en el cruce de la avenida Doctor Fedriani con la calle Doctor Jaime Marcos de la capital hispalense.

En el mismo se encontraba junto a otras personas el acusado, Luis Jacson G.B, un colombiano en situación irregular en el país, que vio cómo llegaba al lugar la víctima, un hombre que se presentó en este parque mientras gritaba.

El fallo subraya que acusado y víctima habían discutido previamente y que horas antes habían mantenido un enfrentamiento verbal después de que le pidiese un cigarro a Luis Jacson.

Se inició una nueva riña entre la víctima y las personas que ya estaban en el parque, en mitad de la cual el acusado sacó un cuchillo de entre su ropa y propinó dos cuchilladas en la cara anterior del tórax al hombre, a quien asestó una nueva puñalada en la región coccígea cuando se puso de espaldas al agresor.

El hombre murió casi de inmediato a consecuencia de un shock hipovolémico, ya que el ataque se efectuó de "forma súbita, sin mediar palabra" por parte del procesado.

No obstante, el fallo resalta que el enjuiciado era consumidor habitual de drogas, que padece problemas de salud mental y que la noche de los hechos y el día previo había ingerido alcohol y tomado marihuana, cocaína, Valium y otras sustancias desde "temprano".

Por todo ello, ha sido condenado a diez años de prisión por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de alteración psíquica con intoxicación no plena.

No obstante, la Audiencia acuerda que la pena de prisión se cumpla en España en dos tercios de su extensión, con la sustitución del resto por la expulsión del territorio español y la prohibición de regresar a España por tiempo de cinco años.

Dicha sustitución por la expulsión solo se realizará cuando el condenado haya cumplido aquella parte de la pena o cuando acceda al tercer grado de tratamiento penitenciario.

La Audiencia ha dicho que, en este caso, no consta reclamación expresa de indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento de la víctima, por lo que no cabe realizar pronunciamiento al respecto, más allá de la reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a los familiares directos de la víctima.

La defensa del acusado pidió que se apreciara en la conducta de su patrocinado la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, pero en su veredicto el jurado no consideró probado que el condenado en todo momento hubiera colaborado de forma relevante en la averiguación de los hechos, reconociendo que mantuvo una pelea con el fallecido en la que, en defensa propia, le clavó el cuchillo sin ánimo de acabar con su vida. EFE

mma/fs/ros

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