Condenan a 20 años a la mujer que ofreció a su hija menor para tener sexo y 17 al agresor

La Audiencia Provincial de Ciudad Real sentencia a 20 años de prisión a una madre por ofrecer a su hija para abusos sexuales, mientras el agresor recibe 17 años por los mismos delitos

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Ciudad Real, 6 nov (EFE).- La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 20 años de prisión, por delitos continuados de agresión sexual y corrupción de menores, a una mujer que ofreció a su hija de 13 años para tener sexo con un hombre adulto, que también ha sido condenado a 17 años por los mismos delitos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala considera probado que los acusados acordaron que se produjesen las agresiones sexuales a la menor a cambio de dinero, para lo cual el procesado abonó a la madre la cantidad de 6.000 euros.

En una fecha indeterminada del año 2020, cuando la menor tenía 13 años, el acusado, a sabiendas de que era menor de edad, la agredió sexualmente, y esto se repitió en diversos momentos durante los años 2021 y 2022, tras los que entregó diferentes cantidades de dinero, que oscilaban entre los 20 y los 1.000 euros, tanto a la menor como a la madre.

Las agresiones sexuales se llevaron a cabo en el domicilio de la madre en Ciudad Real, pero también en el interior del vehículo que utilizaba el acusado, en diversos puntos de la provincia, para lo cual la madre facilitó los desplazamientos a través de una autorización escrita que entregaba al acusado.

La Sala considera al acusado culpable de los delitos continuados de agresión sexual y corrupción de menores, por los que le impone penas de 10 y 7 años de prisión, respectivamente.

En el caso de la madre, se la considera culpable también de un delito continuado de agresión sexual con la agravante de parentesco y de otro delito continuado de corrupción de menores, por lo que ha sido condenada a 11 y 9 años de cárcel, en cada caso.

Ambos también han sido condenados a permanecer en libertad vigilada por tiempo de 8 años y a no aproximarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio o cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de 15 años.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida por las partes. EFE

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