La Audiencia de Málaga ha condenado a 19 años y medio de prisión al hombre acusado por asesinar a su expareja, tras lo que decapitó el cuerpo, al que cortó también las manos, y lo arrojó al mar en una playa de la localidad malagueña de Marbella donde fue encontrado posteriormente.
Así se recoge en la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular por un delito de asesinato, con las circunstancias que agravan la pena de parentesco y de genero y la que atenúa de confesión, y otro de quebrantamiento de condena.
Además de la pena de prisión, en la resolución dictada ahora por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado se le impone que indemnice a los dos hijos de la víctima con 100.000 euros a cada uno; así como a sus dos hermanos, a uno en la cantidad de 15.662,25 euros y a otro de 20.883 euros.
Los hechos sucedieron en enero de 2023, el acusado le pidió a su compañero de trabajo que le llevara a las inmediaciones del centro religioso donde acudía cada domingo la mujer, con la cual mantuvo una relación sentimental durante aproximadamente siete meses, según señala la resolución.
Una vez allí, entabló con ella una conversación amistosa y ella accedió a acompañarle a la playa donde en las dunas mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Pero, después de eso, "con ánimo de acabar con la vida de Natalia, de forma sorpresiva y encontrándose esta de espaldas, la agarró por el cuello".
"Sin posibilidad de que se defendiera, logró asfixiarla provocándole la muerte", señala la sentencia, tras declararlo probado el jurado. Además, indica que "a continuación la decapitó con un cúter que llevaba con el que le cortó también las manos, arrojando estas y la cabeza al mar".
Hizo lo mismo, indica la Audiencia, con el resto del cuerpo, aunque antes realizó una incisión en el abdomen para conseguir que se hundiera. Por estos hechos, que el propio acusado admitió en el juicio, se le condena por un delito de asesinato.
Además, se le condena por otro de quebrantamiento de condena, porque el día de los hechos sabía que aún estaba vigente una pena de prohibición de comunicarse con la mujer y aproximarse a ella impuesta en sentencia en diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella, algo que "deliberadamente incumplió".
Tanto los jurados como la Audiencia consideran que el acusado "actuó con expreso desprecio al sexo femenino de la víctima pues el mismo no solo le ocultó que estaba casado sino que además le agredió en otras ocasiones motivando denuncias y procedimientos penales que él no toleró que hiciera".
Asimismo, dice la resolución en su apartado de hechos probados, "la controlaba mediante múltiples llamadas telefónicas --unas 20 llamadas días antes de los hechos--, haciéndole ver su creída superioridad sobre la misma".
Y esto, "hasta el punto de que se creyó con poder para disponer de su cuerpo con las relaciones sexuales consentidas y a continuación de su vida con la que acabó poniendo de manifiesto ese sentido de la dominación y desprecio hacia la mujer incluso después de la muerte de Natalia al quitarle la ropa y cortarle la cabeza y las manos, incluso rajándole el abdomen como si de una cosa se tratara", inciden.
En el momento de la detención, el acusado "de forma espontánea ya reconoció haber tenido intervención en la desaparición" de la mujer y accedió a una reconstrucción de los hechos, relatando lo sucedido, con lo que contribuyó al esclarecimiento de los hechos.
En el juicio también reconoció la autoría y, aunque negó que preparara el asesinato y dijo que luego se arrepintió, sí admitió la intención de acabar con su vida. Esto fue tenido en cuenta por los jurados para llegar a los hechos probados del veredicto, además de las declaraciones de testigos, médicos forenses e investigadores.
Para el jurado y para la Audiencia, existió alevosía ya que el acusado actuó de forma sorpresiva y atacó a Natalia "por la espalda y estando esta de rodillas", con lo que "no tuvo posibilidad alguna de defensa".
El jurado se manifestó en contra del indulto, al igual que considera la magistrada-presidenta del Tribunal popular. Respecto de la suspensión de la pena su cuantificación impide toda consideración al respecto.