La ayuda por destrucción total de la vivienda por la dana ascenderá a 60.480 euros

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Madrid, 5 nov (EFE).- Las ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios causados por la dana en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía ascienden a un máximo de 60.480 euros en caso de destrucción total de la vivienda habitual.

La cantidad máxima subvencionable es de 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual; de 20.640 euros por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual; de 10.320 euros por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual; y de 36.896 euros por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

La cuantía fijada para estas ayudas supone "cuadriplicar las cantidades máximas subvencionables previstas en el real decreto 307/2005", y, además, se han eliminado los umbrales de renta en algunos casos como en el de destrucción total de la vivienda habitual, según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se deberán presentar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros.

La norma delega en las subdelegaciones del Gobierno la competencia para resolver los procedimientos de estas solicitudes.

Estas ayudas están recogidas en el primer paquete de medidas aprobadas este martes por el Gobierno por un importe total de 10.600 millones de euros, destinadas a ayudar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios golpeados por la dana, un listado que podrá ampliarse a otros municipios y comunidades autónomas, en función de las necesidades.

Además de las ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios, se establecen otras dos vías: una línea de avales que incluye los gastos en la reparación de las viviendas y medidas fiscales y documentales que faciliten el acceso a las ayudas.

Requisitos de acceso

Se requerirá la acreditación de la titularidad de los inmuebles afectados por los siniestros y se admitirá como medio de prueba cualquier documento que la demuestre como, por ejemplo, recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento, en el que conste la destrucción de la vivienda, con su valoración, o los daños sufridos por el inmueble o por los enseres de primera necesidad, con una valoración de los mismos.

Por otro lado, se permitirá adelantar las cuantías que se recibirán después a cuenta de las indemnizaciones a pagar por el Consorcio de Compensación de Seguros para afrontar gastos de todo tipo.

Las familias podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.

Esto supone que, para una hipoteca media de 120.000 euros con una cuota mensual de 600 euros, durante los tres primeros meses no se pagará nada y durante los siguientes nueve, 300 euros.

Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

El Gobierno ha creado una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por valor de 5.000 millones de euros, para sufragar, entre otros, daños que hayan sufrido viviendas situadas en algunas afectadas por la dana.

El Ejecutivo está trabajando con las entidades financieras para que los créditos puedan solicitarse a partir de la semana que viene, gracias a este primer acuerdo adoptado hoy.

El real decreto-ley también contiene una serie de beneficios fiscales como la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que realojarse en otras viviendas hasta la reparación de los daños sufridos. EFE

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