Madrid, 4 nov (EFE).- El Ministerio de Trabajo ha avanzado este lunes que se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar como consecuencia de los efectos de la dana, es decir que se consideraran nulos.
En una información difundida en Telegram, Trabajo ha explicado que se consideraran ausencias justificadas diversas situaciones por lo que el despido en esos casos sería nulo.
Para empezar, cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
También cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos y cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
Junto a esto, recoge el supuesto de tener que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares por cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general.
"Se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas", subrayan.
"Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será nula", inciden.
Trabajo reitera además que el trabajo a distancia será la forma de organización preferente y si no es posible se exime de acudir a trabajar. EFE