Por ello, se acuerda adoptar, con carácter transitorio, desde las 6:00 horas hasta las 23:59 horas de este domingo, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.
Así, en el periodo indicado se restringe el movimiento y acceso peatonal de personas que se dirijan a los doce municipios, a excepción de los servicios para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, o el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
En estos momentos de la emergencia, indica, resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.
"La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida", afirma.
Recuerda que la base legal la encontramos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación), y la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.
En base a lo anterior, con fecha 1 de noviembre de 2024 se dictó la Orden 4/2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales.
Sin embargo, de conformidad con los informes aportados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, los servicios de emergencias y la UME, ampliado y ratificado en el desarrollo del CECOPI, y siguiendo las peticiones que se hacen en los mencionados informes, se hace necesario manteniendo el carácter extraordinario y temporal, el incremento de las limitaciones de movilidad contempladas en la orden anterior. EFE