València, 3 nov (EFE).- La Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), reunida de urgencia este domingo, ha acordado por unanimidad elevar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una propuesta para prorrogar la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia entre los días 4 y 10 de noviembre a causa de la dana.
Además, somete a la ratificación del órgano de gobierno de los jueces la suspensión de la actividad judicial ordinaria en los partidos judiciales de Catarroja, Requena y Torrent.
En el primer caso, esa suspensión viene motivada por la imposibilidad material de actuación física en su sede judicial. De hecho, el servicio de guardia de Catarroja se está prestando en la Ciudad de la Justicia de Valencia.
En cuanto a Requena y Torrent, la propuesta deriva de la "situación calamitosa en que se encuentran estas poblaciones" y las de ambos partidos judiciales, que "impide el normal desplazamiento y operatividad de la mayoría de los funcionarios y población afectada".
La Sala de Gobierno, en relación con la solicitud cursada por el Colegio Valenciano de Colegios de la Abogacía, Consejo Valenciano de Procuradores y Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, acuerda trasladar ante todo su "pesar y sensibilidad" frente a la situación catastrófica que afronta la provincia de Valencia, así como su total disposición para "resolver cualquier situación que se vaya presentando".
Igualmente, agradece a los colegios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales que han solicitado la suspensión de los plazos que le haga partícipe de "las dificultades y propuestas al respecto que tengan".
"Estamos, como órgano de gobierno de los Juzgados y Tribunales, para apoyar a todas las personas que están sufriendo los devastadores efectos de la denominada DANA", señala el acuerdo gubernativo.
Asimismo, la Sala de Gobierno quiere enviar un "mensaje claro y rotundo" relativo a "la inexistencia de obligación de cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse a la Ciudad de la Justicia de Valencia u otras sedes judiciales" para actuaciones jurisdiccionales o procesales.
Es por ello que entiende que ha de bastar "una simple llamada al órgano judicial expresando la imposibilidad e, incluso, en aquellos casos en los que ni siquiera esto fuera posible, la simple incomparecencia debería justificar la suspensión de la actuación".
Y va a trasladar a todos los juzgados de la provincia la necesidad de que "tengan especial consideración con la situación en la que nos encontramos".
De este modo -tal y como recoge expresamente el acuerdo- "pueden salvaguardarse también los derechos de aquellos justiciables y profesionales que, pudiendo acudir sin dificultad alguna a la respectiva sede judicial, no resulten perjudicados por la suspensión y consiguiente demora de la actuación de su derecho".
De hecho, los dos últimos días hábiles han evidenciado también que existe un número considerable de usuarios de la Justicia en esta situación.
Respecto a las sedes judiciales que no puedan abrir sus sedes para desarrollar su actividad ordinaria, señala la Sala que deberán "entenderse suspendidas las actuaciones", excepto aquellas declaradas urgentes y que deban realizarse en el marco de la situación de emergencia.
Por último, establece el acuerdo que los jueces que no puedan acudir a su puesto en su órgano judicial habrán de comunicarlo si es factible para que pueda sustituirlos un compañero.
Respecto de los jueces que no puedan acudir al correspondiente órgano judicial, se comunicará de resultar factible a fin de operar su sustitución por el respectivo compañero. EFE