EL CGPJ suspende los plazos procesales en la provincia de Castellón por la dana

El Consejo General del Poder Judicial suspende de manera urgente los plazos procesales en Castellón a raíz de la severa dana sufrida, afectando a varios partidos judiciales de la provincia

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Madrid, 1 nov (EFE).- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado de urgencia suspender los plazos procesales en la provincia de Castellón con efectos desde el jueves 31 de octubre, a petición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) como consecuencia de la peor dana del siglo.

En una reunión extraordinaria celebrada este viernes, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado también conocimiento del acuerdo del TSJ sobre suspensión de las vistas, declaraciones y demás actuaciones procesales acordadas por las juntas de jueces y magistrados y decanos de varios partidos judiciales

El acuerdo aprobado se concreta en los siguientes términos:

1-Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante el día 31 de octubre, a través del servicio LEXNET, deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.

2-En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos el día 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.

Además, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento del acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJCV relativo a la suspensión de las vistas, declaraciones y demás actuaciones procesales adoptadas por acuerdos de las juntas conjuntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia y de los Decanos de los partidos judiciales de Nules, Villarreal, Vinarós, Castellón de la Plana, Ontinyent, Sagunto, Paterna, Carlet, Torrent, Alzira, Picassent, Requena, Catarroja, Quart de Poblet, Sueca y Xátiva.

El acuerdo ha sido aprobado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.EFE

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