Madrid, 1 nov (EFE).- La Audiencia de Madrid ha absuelto de un delito de odio a un hombre que llamó a otro "sudaca asqueroso" y "panchito de mierda", al considerar que lo hizo "en un momento puntual" y en una reacción espontánea de ira y sin que supusiera un peligro para un colectivo concreto, aunque sí le condena por lesiones por el puñetazo que le propinó.
La sentencia de la Sección 15 de la audiencia madrileña, a la que ha tenido acceso EFE, condena a Alfonso R.V. por un delito leve de lesiones con la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso a pagar una multa de 360 euros y a indemnizar a la víctima con 500 euros.
Y le absuelve del delito de odio y contra la integridad moral del que era acusado, y por el que la Fiscalía pedía para él 23 meses de cárcel y casi 2.000 euros de multa.
En el juicio el acusado, que se encuentra en prisión tras ser condenado por otro delito de amenazas anterior al juzgado ahora, negó que insultara o agrediera a la víctima, y dijo que solo "forcejeó" con él porque le dijo "¿qué miras, español de mierda?" al verle vender productos junto al Metro de Oporto.
Por su parte, la víctima aseguró que ese hombre, al que conocía de vista y que le insultaba a veces, sí le vejó por su origen.
La sentencia considera probado que el 25 de febrero de 2021 el acusado, español de 57 años, vio que la víctima estaba en la plaza de Oporto del barrio de Carabanchel de Madrid junto a unos amigos y le dijo expresiones como "sudaca, panchito de mierda, te voy a matar y nadie te va a encontrar donde te deje", y le dio un puñetazo en la cara que hizo que cayese al suelo y se golpease la cabeza.
Unos policías intervinieron y el acusado continuó diciendo a la víctima frases como "sudaca asqueroso" o "vienes a mi país a tocarme los cojones".
La sentencia precisa que no ha quedado probado que el acusado, de forma habitual, profiriera expresiones contra la víctima referidas a su nacionalidad.
Los magistrados sostienen que la declaración de la víctima en el juicio fue "ambigua y genérica", limitándose a señalar que el acusado le insultaba habitualmente, pero sin concretar, y que ante las "contradicciones" entre ambos solo queda acreditado el incidente del 25 de febrero de 2021.
Y lo que ocurrió ese día no es un delito de odio porque las expresiones "fueron realizadas en un momento puntual, como una reacción espontánea y puntual ante la situación que había en ese instante, en el que el acusado iba a ser detenido, reflejando por ello una situación de descontrol emocional e ira".
Precisan los magistrados que no se trató de una conducta típica del discurso de odio "que refleje un riesgo para el colectivo de personas latinoamericanas".
Y también rechazan un posible delito contra la integridad moral al no apreciar la gravedad necesaria, en una "situación de descontrol e ira".
Los magistrados no aceptan, como pedía la defensa del acusado, que se le pueda eximir total o parcialmente de la responsabilidad por alteración psíquica. EFE