Madrid, 30 oct (EFE).- El Ministerio de Trabajo y los sindicatos han pedido "responsabilidad" a las empresas para que velen por la salud y seguridad de sus plantillas ante situaciones como las ocasionadas en el Levante por la dana y recuerdan a los trabajadores que no están obligados a acudir a trabajar en estas circunstancias.
La ley de prevención de riesgos laborales reconoce en su artículo 21 el derecho del trabajador a "interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".
La vicepresidenta primera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha pedido este miércoles a las empresas de las zonas afectadas que protejan a sus empleados para que "nadie trabaje corriendo riesgos".
"Por favor, a las empresas y los trabajadores, hay la obligación de proteger la vida de los trabajadores, hago un llamamiento a que respetemos la legalidad y preservemos la vida de los trabajadores", ha afirmado.
CCOO ha recordado en un comunicado que la ley ampara la ausencia del puesto de trabajo ante situaciones de riesgo, entre las que se incluyen los meteorológicos, para garantizar la salud y la vida de las personas trabajadoras.
"Los fenómenos meteorológicos adversos, cuyos efectos devastadores se están incrementando a consecuencia del cambio climático, son también un riesgo laboral que debe ser evaluado y prevenido por las empresas para garantizar la salud y la vida de las personas trabajadoras", señala CCOO.
En este sentido, el sindicato ha denunciado que "hay empresas que han obligado a personas trabajadoras a permanecer o acudir a sus puestos de trabajo a pesar de estar enfrentándose a un riesgo grave e inminente".
En estos casos, el sindicato ha exigido a las administraciones "una investigación a fondo de lo sucedido para que se adopten las medidas sancionadoras y correctoras necesarias, sin descartar en su caso las responsabilidades penales o del tipo que sean".
CCOO ha denunciado asimismo la situación en la que se encuentran todavía cientos de trabajadoras y trabajadores atrapados en sus empresas, en algunos casos sin luz, agua y comida desde anoche.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha puesto en valor "lo público", con unos servicios de emergencia que han estado a la altura de la situación y han evitado que la desgracia haya sido aún mayor.
En una rueda de prensa en Barcelona, Álvarez ha pedido que se respeten "las alertas" meteorológicas "desde el primer momento", y ha avisado de la necesidad de "trabajar a fondo en el cambio climático, que es una realidad", reforzando instrumentos como los servicios públicos de emergencias.
El Gobierno y los sindicatos han recordado que la normativa ampara la exención al puesto de trabajo al igual que la interrupción de la actividad en situaciones como la que se vive por la dana.
El Estatuto de los Trabajadores prevé como derecho "la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales" y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se sustenta en principios generales relativos "a la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo".
En concreto, los artículos 14 y 21 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales reconocen a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo, así como "el derecho a negarse a trabajar si las condiciones de trabajo son peligrosas con riesgo grave los trabajadores.
Asimismo, el artículo 15 incluye, entre los principios de la acción preventiva que deben tener en cuenta las empresas, evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras, entre otros.
El riesgo de fenómenos meteorológicos adversos es un riesgo como cualquier otro y sobre el que se tienen que aplicar estos principios de acción preventiva, puntualizan los sindicatos.
Además, en el real decreto de medidas urgentes en materia agraria y de aguas de 2023, se incluye entre las medidas de prevención de riesgos laborales la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos si no se puede garantizar "la debida protección de la persona trabajadora", como ha sucedido.
Asimismo, obliga a la paralización de la actividad laboral, "cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo". EFE