TSJA absuelve por "dudas relevantes" a un hombre condenado por agresión sexual a su sobrina menor

El TSJA revoca la condena de siete años por agresión sexual al tío de una menor ante las "dudas relevantes" sobre los hechos y la falta de pruebas contundentes

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso de un hombre, previamente condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza a siete años de prisión por agredir sexualmente a su sobrina, menor de edad y que meses después dio a luz a un bebé del que no consta su paternidad, y ha decretado su absolución al estimar que hay "dudas relevantes" sobre los hechos.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han esgrimido que existe falta de prueba sobre la violencia e intimidación que indicaba la denunciante, así como "duda" sobre si existió la agresión sexual, por lo que han optado por aplicar el principio 'in dubio pro reo' --ante la duda, a favor del reo--.

En la sentencia anterior, la Audiencia Provincial condenó al tío de la víctima por una violación a su sobrina en un viaje en camión que ambos hicieron juntos. Sin embargo, no consideró probado que se produjeran otras diez agresiones sexuales en otros viajes ni que estas se hubieran producido de manera continuada desde que la menor tuviera 12 años, como también se denunciaba.

Por contra, el TSJA ha optado por la absolución al no apreciar falta de consentimiento de la joven y ver que la declaración de la víctima durante la vista oral es "muy dubitativa", "falta espontaneidad en las preguntas directas" y "está llena de silencios injustificados"

"Se desdice respecto de si fueron tres o siete tocamientos. Duda si estos tocamientos eran de día o de noche, y dónde. No concreta ni precisa lo necesario cuando es preguntada sobre qué ocurrió en el camión, o cómo. Es contradictorio su miedo a que el acusado pegara a sus hijas o esposa con el hecho de que éstas indican que nunca les ha pegado; aunque la denunciante insiste en que incluso les ha dejado marcas con los golpes, pero no concreta cuándo ha visto que les haya pegado o dónde lo hacía. Dice que no recuerda cuándo fue la última vez que tuvieron relaciones sexuales o indica que ella no sabía que estaba embarazada y que mantuvo su menstruación hasta el momento del parto", recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sala entiende por ello que, "ante la existencia de falta de certeza en la fijación de hechos probados" en este caso, "no siendo plena la convicción judicial ante la prueba obrante, procede estimar el recurso, y acordar la libre absolución del acusado".

Los magistrados han aludido a lo recogido en la sentencia de primera instancia y han coincidido con ella en que, pese a las afirmaciones de la víctima de que no hubo consentimiento a la relación y sí violencia por parte del acusado, "ninguna prueba médica o testifical existe sobre los golpes y acciones violentas que la denunciante dice que su tío le propinó y practicó en esa y las demás veces para conseguir tener relaciones sexuales, y que tampoco consta acreditado que la amenazara con pegar a su tía o sus primas, las cuales, por demás, indican que nunca les ha pegado el acusado".

Han añadido también que sí existe en este caso "ánimo espurio", que entienden "afecta a la posible credibilidad de las declaraciones, como lo es el hecho de que la denunciante, meses antes de formular su denuncia dio a luz, en el mes de marzo de 2021 y, aunque ella no ha promovido la prueba de paternidad que permitiría comprobar la paternidad del recién nacido, sí sostiene que el padre es el denunciado".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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