El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años y seis meses de prisión para dos patrones de una patera en la que hubo una deflagración a causa de la caída de un bidón de gasolina empleado para suministrar el motor que impulsaba la neumática hasta la costa de Mojácar (Almería), donde desembarcaron unas 18 personas, entre ellos una mujer y dos menores de edad.
El alto tribunal rechaza en su auto, consultado por Europa Press, la admisión del recurso de casación impulsado por la defensa de los acusados, que fueron absueltos de un delito de lesiones imprudentes al no probarse las heridas por quemaduras que presentaba una mujer que iba a bordo de la patera y que no fue localizada para declarar en sala.
Con ello, determina que no se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los acusados al apreciar que había prueba de cargo "bastante y racionalmente valorada" para determinar su culpabilidad, especialmente con el testimonio de dos testigos protegidos que fue considerado "subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente".
Esos mismos testimonios fueron además de corroborados por la testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que instruyeron las diligencias policiales y realizaron las entrevistas a los ocupantes de la embarcación.
Fueron las condiciones climatológicas y el mal estado del mar lo que propició el vuelco de uno de los bidones de gasolina con los que daban suministro al motor y provocó el fuego en la embarcación, el cual pudo ser sofocado pese a carecer de extintores o sistemas antiincendios en la patera.
En este sentido, el tribunal de apelación señalaba que aunque no se estime en la sentencia original que las quemaduras que presentaba la pasajera fueran consecuencia de ese fuego, dicha deflagración sí se dio por probada.
Según recoge la sentencia, los acusados organizaron la travesía junto con otras personas no identificadas en abril de 2022, de modo que a cada uno de los ocupantes de la patera se cobró en torno a 4.000 euros por poder ir desde las costas de Argelia hasta territorio español "a sabiendas de que lo hacían de forma clandestina y por un puesto fronterizo no habilitado".
Los ocupantes de la patera llegaron a la embarcación mediante su traslado en grupos con un pequeño bote desde la costa argelina, de modo que cuando todos estuvieron a bordo de una embarcación de fibra equipada con un motor de 115 caballos, partieron de noche en dirección a Almería.
En base a los testimonios aportados durante el juicio y la investigación realizada por la Guardia Civil, el tribunal pudo determinar que uno de los acusados se encargaba de pilotar la patera mientras que el otro daba indicaciones con el uso de un GPS o brújula al tiempo que atendía el repostaje de la nave.
El trayecto se realizó con un fuerte viento y oleaje, llegando a llover en ocasiones sobre los ocupantes de la patera, que tenía cableado suelto, con empalmes, y diversas zonas del casco sin terminar. En este sentido, señalan que la embarcación no estaba preparada para realizar una travesía de 85 millas, menos aún con esa cantidad de personas, ni para soportar viento, oleaje u otras circunstancias adversas como las que se produjeron.