El TSJA confirma 14 años de cárcel a un varón por continuos abusos a la hija menor de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica condena de 14 años y tres meses por abuso sexual a menor, estableciendo orden de alejamiento y compensación económica de 10.000 euros

Guardar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a una pena de 14 años y tres meses de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual, prevaliéndose de la relación de parentesco por afinidad, sobre la hija menor de edad de su pareja, desde los ocho a los once años.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación formulado por el acusado y confirma "en toda su dimensión" la indicada sentencia, aunque cabe interponer recurso de casación ante la Segunda del Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que el procesado, durante un período de entre tres y casi cinco años y cuando la menor contaba alrededor de los ocho años de edad, supuestamente aprovechaba las ausencia de la madre de la niña en la vivienda familiar y "prevaleciéndose de las circunstancias personales de ésta, tales como su ascendencia y edad, logró imponerse sobre su voluntad al objeto de que accediera a realizar prácticas sexuales", todo ello "a pesar de la negativa de la menor".

Al respecto, los jueces apuntan que "la negativa conllevaba un comportamiento violento" del varón, "tales como golpes, empujones, enganchones del cabello y siempre bajo las graves amenazas hacia la menor y su hermano --también menor-- si contaban lo que estaba sucediendo". En este sentido, la sentencia señala que la situación ha provocado en la víctima "un continuo estado de humillación y desasosiego que gravemente ha menoscabado su dignidad, provocando un grave daño emocional".

Además de la pena de cárcel, el acusado ha sido condenado a orden de alejamiento de la víctima durante 15 años y tres meses, diez años de libertad vigilada, y 19 años y tres meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que comporte contacto regular y directo con menores de edad. También, privan al condenado para el ejercicio de la patria potestad durante seis años y que indemnice a la afectada en la suma de 10.000 euros.

Guardar