Cuatro magistrados del TC creen que el Pleno debió permitir que un tribunal militar enjuiciase a dos empresarios

Los magistrados Arnaldo, Espejel, Tolosa y Macías argumentan que un tribunal militar debía ser competente en el caso de los empresarios por la conexión con delitos militares y la jurisdicción adecuada

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Cuatro magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) consideran que el Pleno debió permitir que un tribunal militar enjuiciase a dos directivos de una empresa de transportes --en el marco de una causa de delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo--, al no ver vulnerado su derecho al juez predeterminado por la ley.

En un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías dejan constancia de su discrepancia con la mayoría progresista del Pleno, que la semana pasada estimó el recurso de amparo de los dos empresarios.

"La sentencia del Pleno debió fallar en sentido desestimatorio por no haberse vulnerado el respectivo derecho de los recurrentes al juez ordinario predeterminado por la ley, razón por la cual formulamos el presente voto particular", apuntan.

Los firmantes inciden en que los criterios delimitadores del "ámbito estrictamente castrense" no excluyen la posibilidad de que personas que no tengan la condición de militar puedan ser enjuiciados por la jurisdicción militar, "siempre que el delito esté comprendido en dicho ámbito".

Los cuatro magistrados subrayan que la ley "admite excepciones" para que los tribunales militares juzguen a civiles, como es el caso de "los delitos militares impropios que puede cometer cualquier persona, militar o no, y los delitos comunes cometidos por civiles cuando proceda su atribución a la jurisdicción militar por razón de conexidad delictiva".

DISCREPAN DE LA MAYORÍA DEL PLENO

En este caso, los supuestos delitos investigados en la causa penal eran procesalmente conexos con otros contra la Hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a personal militar. Ello motivó que el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid enviara parte de la causa a la jurisdicción militar, exclusivamente para el conocimiento de los delitos atribuidos a diversos militares. No obstante, el Juzgado Togado Militar Número 1, a quien correspondió el caso, reclamó la totalidad del procedimiento.

Ante la negativa del juzgado madrileño de dejar todo el caso en manos de la jurisdicción militar, se produjo un conflicto de competencia que finalmente resolvió la Sala de Conflictos de Jurisdicción, que dio la razón al juez de lo Militar. Disconformes con dicha decisión, los dos empresarios elevaron su caso ante el Constitucional, que la semana pasada les concedió el amparo.

Arnaldo, Espejel, Tolosa y Macías entienden que "la conclusión a la que llega la sentencia del Pleno sobre la norma de atribución de jurisdicción por conexidad determinaría, por partida doble, la inconstitucionalidad de la regulación actual".

En primer lugar, porque "si por conexión se atribuye la competencia a la jurisdicción ordinaria, esta conocerá de un delito militar atribuido constitucionalmente a la jurisdicción militar por concernir al 'ámbito estrictamente castrense'". Y, en segundo, porque "si por razón de conexidad se atribuye la competencia a la jurisdicción militar (como es el caso, ahora enjuiciado), esta conocerá de un delito común excediendo los límites del 'ámbito estrictamente castrense".

Para los magistrados, la decisión del Pleno también determinaría la inconstitucionalidad supuestos en los que la Ley Orgánica 4/1987 atribuye la competencia de la jurisdicción militar para enjuiciar delitos en tiempo de paz.

Al margen, señalan que "no sólo las reglas procesales de los procedimientos que se siguen ante la jurisdicción militar son perfectamente equiparables a las de los procedimientos ordinarios en cuanto a la garantía del derecho de defensa, sino que las cuatro funciones nucleares que garantizan la independencia judicial (...) las ejerce también el CGPJ respecto de la jurisdicción militar, cuya independencia en términos institucionales es absoluta".

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