Supremo ratifica a copilotos de Aeronova mismos derechos que los de Air Europa en vacantes

Guardar

Madrid, 25 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha ratificado que los tripulantes técnicos o copilotos de Air Europa no tienen preferencia sobre los de Aeronova (Air Europa Express) para cubrir vacantes de comandantes, confirmando así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional.

En una sentencia fechada el pasado 12 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de Air Europa y del sindicato de pilotos Sepla contra un fallo de la Audiencia Nacional del 21 de junio de 2022.

El 14 de junio de 2019 se firmó el primer acuerdo sobre condiciones laborales de tripulantes técnicos entre Aeronova (Air Europa Express, que al igual que Air Europa forma parte del grupo Globalia), y estos profesionales; y en 2020 se firmó el convenio colectivo que otorgaba preferencia a los pilotos de Air Europa sobre los de Aeronova para la "suelta" de pilotos, es decir, para cubrir vacantes.

Los tripulantes técnicos recurrieron ante la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente su demanda y falló que se anulara el punto del convenio referido a dicha preferencia, al entender que mantenerla causaba "un daño real en sus condiciones laborales, tanto económicas como de promoción profesional".

Asimismo, la Audiencia Nacional indicaba que el acuerdo por el que se otorgaba preferencia en la "suelta" de comandantes en Aeronova a los copilotos de Air Europa "tiene una incidencia en los empleados de Aeronova, que no puede admitirse, al haberse producido en un ámbito de negociación que les era ajeno".

El Supremo destaca ahora que ni la empresa Aeronova ni la representación legal de los trabajadores, en particular Sepla Aeronova, tuvo participación alguna en la negociación del convenio, por lo que están perfectamente legitimados para pedir su impugnación.

No puede sostenerse, concluye el Supremo, que el convenio que introduce condiciones laborales perjudiciales a nivel de promoción profesional de los pilotos de Aeronova resulte aplicable a estos, y como remarca la Audiencia Nacional se trata de "un ámbito ajeno al que se produjo la negociación". EFECOM

Guardar