El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado este jueves que no existe un derecho que obligue al Tribunal Supremo (TS) a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando así lo solicite un particular.
Así se han pronunciado los magistrados de la corte de Estrasburgo tras estudiar el caso de un hombre que había pedido al Supremo que plantease una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si el cese de sus funciones como magistrado honorario vulneraba los principios de inamovilidad e independencia de los jueces.
Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, el demandante fue nombrado magistrado honorario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 3 de junio de 2015 por un periodo de cinco años; es decir, hasta la fecha en la que debía alcanzar la edad de jubilación obligatoria, fijada en 70 años.
Un mes y medio después de su nombramiento, el 22 de julio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma de ley por la que se elevó la edad de jubilación obligatoria de los jueces de 70 a 72 años y por la que se eliminó el estatuto de magistrado honorario.
En junio de 2017, el demandante solicitó ser destituido de sus funciones de magistrado honorario para poder percibir su pensión de jubilación. La solicitud fue aceptada en septiembre, momento en el que el hombre pidió seguir en el cargo hasta el final de su mandato alegando que no podía interpretarse su petición anterior como una renuncia implícita o explícita. Finalmente, terminó sus servicios el 30 de septiembre de 2017.
LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE
Disconforme con la decisión, presentó un recurso contencioso-administrativo en el que se quejó de que la reforma legislativa no solo le impedía cumplir el plazo de cinco años para el que había sido nombrado, sino también para beneficiarse de la nueva medida de prolongar el servicio activo hasta la edad obligatoria de 72 años, lo que le habría permitido obtener un importe mayor de la pensión de jubilación.
Posteriormente, el hombre pidió al Tribunal Supremo que preguntara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el cese de sus funciones vulneraba los principios de inamovilidad e independencia de los jueces.
El alto tribunal desestimó su petición al considerar que la reforma legal en cuestión no debía leerse aisladamente, sino como "un elemento de la reforma general de modificación de la edad máxima de jubilación".
El Supremo también explicó que la modificación de la norma no contravenía el principio de inamovilidad de los jueces porque, si bien la disposición transitoria se aplicaba a un número reducido de magistrados honorarios, estaba dirigido a ellos sin distinción y no a determinadas personas en particular".
El demandante, sin éxito, llevó su caso ante el Tribunal Constitucional (TC) y, por último, ante el TEDH para quejarse de la "falta de motivación" del Supremo para rechazar su petición y denunciar una presunta vulneración de su derecho a un proceso equitativo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
EL TEDH NO VE ARBITRARIO EL CRITERIO DEL SUPREMO
Ahora, el tribunal con sede en Estrasburgo contesta que dicho Convenio no garantiza el derecho a que un juez nacional presente una cuestión prejudicial ante el TJUE. Y subraya que, en este caso, el Supremo "justificó suficientemente" su negativa a aceptar la petición del demandante en cuanto a los criterios establecidos por el TJUE.
El TEDH señala, además, que el Supremo fundamentó su decisión y contestó "sin que las razones dadas parecieran arbitrarias o manifiestamente irrazonables", por lo que entiende que la queja del demandante es "infundada" y debe ser desestimada.
Al margen, el tribunal sostiene que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no impide a los estados tomar decisiones legítimas y necesarias para reformar sus sistemas judiciales. Sobre este extremo, apunta que la reforma a la que hace referencia el demandante pretendía garantizar una "mejor" Administración de Justicia, permitiendo que a todos los jueces y magistrados ejercer sus funciones hasta los 72 años, y no se dirigía específicamente contra él.
Con todo, el TEDH incide en que no le corresponde pronunciarse sobre la idoneidad de las medidas adoptadas porque las autoridades nacionales están en mejores condiciones para evaluar las necesidades y el contexto local.