El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una mujer con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio de la vivienda en la que la familia vivía de alquiler.
A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la corte de garantías recuerda que esa suspensión está prevista para casos en los que los arrendatarios se encuentren en una situación delicada y sin alternativa habitacional.
El juzgado de instancia que había conocido del caso, explica el TC, había interpretado que esa suspensión podía solicitarse solamente una sola vez, lo que determinó el rechazo de la solicitud de la recurrente en amparo, al haber instado hasta tres incidentes de suspensión.
Esa interpretación, detalla la nota, impedía aplicar las prórrogas sucesivas de esta suspensión que se han ido aprobando por Real Decreto-ley, pese a que se mantenía la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.
La sentencia del Constitucional estima que la interpretación que el órgano judicial hizo de la norma aplicada en el caso, el artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la exigencia de una resolución judicial fundada en Derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.
Recuerda el TC que los sucesivos reales decretos leyes --desde la crisis de la COVID-19, ocho en total--, han ido ampliando el plazo máximo de vigencia de esta medida de suspensión de los lanzamientos en casos en los que exista una situación de vulnerabilidad, de suerte que, en este momento, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Así, el Constitucional aprecia que la finalidad que pretende esta prórroga de la suspensión de los lanzamientos no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protección para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensión del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez.
La resolución judicial es, para los magistrados, irrazonable y contraria a la Constitución Española. Adolece, apuntan, del necesario juicio de motivación reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no es tenida en cuenta por el órgano judicial.
UN MAGISTRADO, EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD
A esta sentencia ha formulado voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo. En esa resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado comparte la estimación de la queja que se formulaba en el recurso de amparo, desde la perspectiva de las exigencias que derivan de la Constitución Española.
Sin embargo considera que, como ya puso de manifiesto en otros votos particulares, "el legislador de urgencia", al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, "incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables".
Estas personas, según el magistrado, "merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios" afectados.
Arnaldo sostiene que la afectación al derecho garantizado por la Carta Magna de una medida como la suspensión de los lanzamientos "es evidente, en cuanto condiciona necesariamente el poder de disposición sobre determinadas viviendas de sus legítimos propietarios, para así pretender satisfacer una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad".
"Con ello se alteran de manera intensa las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad respecto al concreto conjunto de propietarios que se van a ver afectados por la medida. Para el propietario de una vivienda que se encuentre en la situación descrita en la norma supone la imposibilidad temporal, o más bien sostenida en el tiempo, de recuperar la disposición sobre ella, durante un largo período, subsistiendo por el contrario el deber de soportar las cargas que derivan de la titularidad de un bien del que no se dispone", afirma.