El tribunal confirma la permanente revisable para la madre que asfixió a su hija de 4 años

El TSJC ratifica la condena de prisión permanente revisable contra Maria Cristina R.E. por el asesinato de su hija de 4 años en Sant Joan Despí, enfatizando la premeditación del crimen

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Barcelona, 23 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable de Maria Cristina R.E. por asesinar en 2021 en Sant Joan Despí (Barcelona) a su hija de 4 años, a la que asfixió después de haberla sedado, y que luego intentó suicidarse.

El TSJC ha confirmado la condena por asesinato con alevosía contra Maria Cristina R.E. que le impuso la Audiencia de Barcelona, en consonancia con el veredicto del jurado, si bien ha anulado la atenuante analógica de confesión, sin que tenga incidencia sobre la pena final.

La Audiencia de Barcelona condenó a prisión permanente revisable a la procesada por el asesinato con alevosía de su hija de 4 años, a la que sedó y asfixió en 2021 en Sant Joan Despí con el objetivo de hacer daño a su marido antes de intentar suicidarse.

La sentencia ahora confirmada por el TSJC da por probado que la negativa a volver con ella de su exmarido, que había iniciado una nueva relación, le generó "un estado creciente de enfado, rabia, tristeza y frustración" que la llevó a materializar "la metódica planificación de la muerte de su hija".

Según el escrito, Maria Cristina R.E. pretendía "causar el mayor sufrimiento posible a su pareja", por lo que fue estudiando "las distintas alternativas de materializar su decisión", consistente en acabar con la vida de su hija.

La sentencia en primera instancia considera que aunque la madre "no reveló la comisión del delito a las autoridades" antes de saber del proceso judicial contra ella, sí que colaboró con las autoridades "para esclarecer los hechos de forma relevante y útil", por lo que le concede la analógica de confesión.

Un criterio del que el TSJC discrepa, porque cree que "la conducta de la acusada durante todo el procedimiento, y también en el acto del juicio oral, no se proyectó de forma directa sobre la prueba de los hechos", por lo que no puede aplicarse la atenuante.

La Audiencia de Barcelona, que le reconoció a la acusada una agravante por parentesco, también obligó a la condenada a indemnizar a su expareja y padre de la víctima, así como a los abuelos paternos de la menor, con cuantías que suman un total de 400.000 euros.

Además, subrayó que Maria Cristina R.E. "actuó con la intención de acabar con la vida de su hija, o al menos, sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta". EFE

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