El Tribunal Supremo ha concluido que resulta improcedente fijar un sistema de "casa nido" para que padres divorciados con custodia compartida alternen la convivencia con su hijo sin que los dos progenitores estén de acuerdo.
Los magistrados han reiterado su doctrina al considerar que para acordar este tipo de sistema es "imprescindible" constatar que "concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización". Así las cosas, han incidido en que no puede imponerse este modelo, "salvo circunstancias excepcionales", si alguno de los progenitores se opone.
En una sentencia, dictada por la Sala de lo Civil, el tribunal ha recalcado que "si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores".
El Supremo aplica su jurisprudencia al caso concreto y anula el sistema de "casa nido" impuesto toda vez que ninguno de los dos progenitores lo había solicitado. Los magistrados han adoptado esta decisión al estimar parte del recurso que presentó el padre al tener en cuenta que él es propietario de la vivienda usada como "casa nido" y que la madre percibe mayores ingresos.
INTERÉS DEL MENOR Y ESTATUS DE LA VIVIENDA
El alto tribunal incide en que al momento de fijar la "casa nido" se debe prestar "especial atención" a dos factores: "En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero".
Al hilo, los magistrados explican que en este caso la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados, mientras que la madre dispone de unos ingresos superiores, suficientes para acceder a una vivienda de alquiler.
Recalcan, además, que ninguno de los dos pidió que se les impusiera el sistema de "casa nido" y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.
En base a estas circunstancias, el Supremo descarta el modelo de "casa nido" para esta familia, pero avisa de que la madre puede reclamar su a expareja el dinero que, según dice, le debe por las "mejoras" que hizo a la vivienda mientras estuvieron casados.