Madrid, 23 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que se pueda mantener la renta activa de inserción si se abandona el país sin causa justificada, aunque sea por pocos días, ya que para percibirla es obligatorio estar inscrito durante un mínimo ininterrumpido de 12 meses.
En una sentencia fechada el pasado 25 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de enero de 2022.
Se trata del caso de una mujer que en 2019 solicitó la renta activa de inserción, que le fue denegada en enero de 2020, por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, al haber salido al extranjero entre los días 14 y 21 de agosto de 2019.
Lo que ha resuelto el Supremo es si una salida al extranjero, en este caso a Turquía por tiempo inferior a 15 días, impide el acceso a la renta activa de inserción (RAI).
El SEPE alegaba que las salidas al extranjero, aunque sean de corta duración, interrumpen la inscripción del solicitante como demandante de empleo en el programa de RAI; de este modo, cuando conste que el interesado incumple la permanencia continuada como demandante de empleo por un periodo de al menos 12 meses es imposible otorgar dicho subsidio.
El hecho de que la renta activa de inserción tenga "un carácter diferencial del nivel contributivo y el nivel asistencial del desempleo y se trate de una ayuda específica", indicaba el SEPE en su recurso, no le hace perder su condición de prestación según las normas generales del desempleo.
Y están perfectamente descritas las condiciones que deben cumplir los solicitantes, los supuestos de baja o reincorporación, las incompatibilidades o la tramitación, y entre ellos figura ser demandante de empleo "inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses".
La norma que rige la renta de inserción indica además que la salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
No obstante, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado o por el cumplimiento de un deber inexcusable, "siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días".
Y en el caso analizado, señala el Supremo, un viaje de siete días, durante el mes de agosto, por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI, pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse desde el momento del regreso a España. EFE