El Supremo confirma la multa de 4.700 a Isabel Rodríguez por incumplir la ley electoral

El Tribunal Supremo ratifica la sanción económica impuesta a la ministra Isabel Rodríguez por el incumplimiento de la neutralidad electoral durante su gestión como Portavoz del Gobierno

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Madrid, 23 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado las sanciones de 4.700 euros que la Junta Electoral Central impuso a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, por incumplir en periodo electoral, en ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, el deber de neutralidad que prescribe la ley electoral.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso planteado por la ministra contra dos acuerdos de la Junta Electoral Central que le multaron con 4.700 euros (2.500 y 2,200 euros) por determinadas declaraciones en abril y mayo de 2023 cuando era ministra Portavoz del Gobierno y estaban convocadas las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo de 2023.

La ley electoral señala que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Así, el Supremo explica en su sentencia que "la razón de las advertencias, primero, y de las sanciones después no guarda ninguna relación con la información sobre lo decidido en los Consejos de Ministros sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente se advierten en las distintas respuestas que dio la Sra. Rodríguez García".

Añade que "es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la ministra Portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General". EFE

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