El Constitucional ampara a dos empresarios y rechaza que sean enjuiciados por un tribunal militar

El Tribunal Constitucional declara que los delitos atribuidos a los directivos de la empresa de transportes deben ser juzgados en la jurisdicción ordinaria y no militar, protegiendo así el derecho a un juez predeterminado

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El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a dos directivos de una empresa de transportes y ha rechazado que sean enjuiciados por un tribunal militar en el marco de una causa de delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo.

Los magistrados sostienen que, pese a la "conexidad procesal existente" en el caso analizado entre los delitos civiles y militares que se investigan, el conflicto de jurisdicción ha de resolverse con "especial atención" al hecho de que son dos "civiles" los que habrían cometido, presuntamente, delitos civiles competencia de la jurisdicción ordinaria, y no delitos militares.

La corte de garantías ha informado este miércoles de que la decisión ha sido adoptada por la mayoría del Pleno; cuatro de los magistrados --todos del ala conservadora-- han estimado pertinente redactar un voto particular para plasmar su discrepancia con la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo.

El tribunal ha resuelto el asunto en atención a su propia jurisprudencia y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reitera que el artículo 117.5 de la Constitución "reduce a límites muy estrechos el ámbito competencial de la jurisdicción militar, cuyo ejercicio está constitucionalmente previsto solo en el ámbito estrictamente castrense".

Según recoge el TC en su nota informativa, el Pleno ha recordado que son tres los condicionantes constitucionales que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional militar: que el delito investigado o atribuido proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de militar del sujeto activo del delito.

Desde el Constitucional inciden en que este último requisito "no puede orillarse al delimitar el concepto de lo 'estrictamente castrense".

VE VULNERADO EL DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO

En este caso, los supuestos delitos investigados en la causa penal son procesalmente conexos con otros contra la Hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a personal militar.

Ello motivó que el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid enviara parte de la causa a la jurisdicción militar, exclusivamente para el conocimiento de los delitos atribuidos a diversos militares. No obstante, el Juzgado Togado Militar Número 1, a quien correspondió el caso, reclamó la totalidad del procedimiento.

Ante la negativa del juzgado madrileño de dejar todo el caso en manos de la jurisdicción militar, se produjo un conflicto de competencia que finalmente resolvió la Sala de Conflictos de Jurisdicción, que dio la razón al juez de lo Militar.

Disconformes con dicha decisión, los dos empresarios elevaron su caso ante el Constitucional, que ahora les ampara al ver vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley.

Sobre este extremo, los magistrados insisten en que el ámbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atención exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jurídicos militares, dejando de lado la condición civil o militar de los investigados.

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