Madrid, 23 oct (EFE).- El Tribunal Constitucional ha amparado este miércoles a dos directivos de una empresa de transporte por carretera que fueron investigados por un tribunal militar.
La corte de garantías ha estimado así los recursos de amparo contra la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción que atribuyó a la jurisdicción militar el conocimiento de la investigación por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo en la que se hallaban incursos.
Dichos delitos son procesalmente conexos con otros contra la hacienda militar y cohecho atribuidos indiciariamente a militares.
Esta circunstancia motivó que el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid se inhibiera parcialmente en favor de la jurisdicción militar, exclusivamente para el conocimiento de los delitos atribuidos a diversos militares.
El Juzgado Togado Militar número 1 aceptó la inhibición parcial pero reclamó toda la causa, a lo que el juzgado ordinario se negó, lo que dio lugar a un conflicto de competencia, que la Sala de Conflictos de Jurisdicción resolvió en favor del juzgado militar.
Al respecto, el Constitucional recuerda que la Carta Magna reduce a límites muy estrechos el ámbito competencial de la jurisdicción militar, previsto solo en el ámbito estrictamente castrense.
En tal medida, el Pleno ha recordado que para el ejercicio de la justicia militar se precisan de tres requisitos: que el delito investigado proteja un bien jurídico estrictamente militar; el carácter militar de las obligaciones o deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito, y la condición de militar del sujeto activo del delito; requisito este último que no puede orillarse al delimitar el concepto de lo "estrictamente castrense".
Así, el tribunal declara vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley de los dos empresarios, debido a que el ámbito de lo estrictamente castrense no puede quedar determinado en atención exclusiva a la necesidad de tutela de bienes jurídicos militares, dejando de lado la condición civil de los investigados.
Y señala que, pese a la conexidad entre los delitos civiles y militares, los recurrentes son civiles que habrían cometido, presuntamente, delitos civiles competencia de la jurisdicción ordinaria, y no delitos militares.
La sentencia ha sido aprobada por mayoría de 8 a 4. Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo Alcubilla, José María Macías; y la magistrada Concepción Espejel. EFE