La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condena a un hombre a 79 años de prisión y a su cooperadora a 19 años y seis meses.
El TSJCyL ha desestimado todas las apelaciones realizadas por la defensa de ambos en segunda instancia y ratifica la sentencia del tribunal provincial.
Esa sentencia de la Audiencia considera al hombre autor criminalmente responsable y en grado de consumación de seis delitos de prostitución coactiva. Le acusa también de dos delitos de inducción a la prostitución de menor de dieciséis años; un delito de agresión sexual; otros seis delitos de abuso sexual; dos delitos de amenazas y otro delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. En total 79 años de prisión.
A la mujer se le condena como cómplice de seis delitos de prostitución coactiva, como cooperadora necesaria, en grado de consumación, de un delito de agresión sexual con penetración anal.
También como coautora de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. En total, las penas suman19 años y seis meses de prisión.
Todo ello con imposición a los acusados de las costas procesales.
Los hechos se retrotraen al mes de febrero de 2015 cuando se determinó la posible existencia de varios pisos en la ciudad de Burgos donde pudiera estar realizándose la explotación sexual de mujeres. La Policía montó los correspondientes servicios de vigilancia y seguimiento.
Fruto de las investigaciones policiales se descubrió que el hombre, desde 2014, procedía a la captación de mujeres, ofreciéndoles trabajo consistente en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de masajes eróticos, con la promesa de altos ingresos por dicha actividad.
Una vez que las mujeres aceptaban y entraban a desempeñar su actividad sexual, quedaban sujetas a su control.
A este hombre le asistía una mujer y ambos aislaban a las mujeres captadas, algunas de ellas menores, que debían estar disponibles para los servicios concertados.
La pareja condenada controlaba el tiempo de realización de los servicios y daba las instrucciones necesarias para realizar los mismos, existiendo incluso hojas manuscritas con las normas de actuación que tenían que seguir con los clientes.