Rebajan de 6 años a 9 meses la condena al octogenario que mató a disparos a un ladrón en su casa de Ciudad Real

la sala de lo civil y penal del tsjcm establece la legítima defensa putativa, reduce la pena a nueve meses y modifica la responsabilidad civil tras el caso en ciudad real

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado sentencia de apelación por la que se resuelve el recurso contra el fallo del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó a un hombre a seis años y tres meses por un delito de homicidio doloso al matar de dos disparos en su vivienda a un ladrón, y rebaja la pena a nueve meses y cuatro días.

El hombre fue condenado por la muerte de una persona a la que disparó tras entrar a robar de madrugada en la finca en la que vivía. La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso del condenado, entendiendo que en su conducta se aprecia la legítima defensa putativa por error vencible.

Dice la Sala en su resolución que del relato de los hechos probados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida, "evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo". "Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas", añade.

Por otro lado, el fallo señala que el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado le vio con ella en las manos, "lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial".

La Sala de lo Civil y Penal señala que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, "pero en todo caso basada en un error vencible", esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la víctima para repeler una agresión imaginaria a su persona "se evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia".

Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirma las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal, "muy cualificada".

Lo que lleva a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.

RESPONSABILIDAD CIVIL

La sentencia de apelación modifica además la responsabilidad civil establecida inicialmente a través de indemnizaciones para la familia del fallecido. Las cuantías fijadas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real se rebajan teniendo en cuenta la falta de vinculación de los familiares directos con el fallecido, y que en el caso del padre del mismo se circunscribe únicamente a tener en cuenta el daño moral que ha supuesto el fallecimiento.

Además se tiene en cuenta de manera principal la concurrencia de la conducta culpable del fallecido al haber penetrado ilegítimamente en la finca para cometer un delito.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCM resuelve en la misma sentencia el recurso presentado por la aseguradora de la escopeta con la que fueron efectuados los disparos mortales, que fue condenada al pago de responsabilidad civil.

Así, la sentencia de apelación estima íntegramente su recurso y revoca la condena, al entender que el uso defensivo del arma por parte del anciano está fuera de la cobertura de riesgo que se aseguraba, esto es el uso cinegético. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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