Operador extranjero sin acuerdo con UE carece de igualdad trato en adjudicaciones públicas

Bruselas, 22 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este martes que los operadores económicos de un país tercero que no hayan celebrado con la UE un acuerdo internacional en materia de contratación pública no pueden invocar la igualdad de trato en este ámbito.

La corte, con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado así en respuesta a una pregunta prejudicial de las autoridades croatas sobre una demanda de una empresa turca, que pretendía licitar en igualdad de condiciones en la adjudicación de las obras de un tramo ferroviario e impugnó la concesión a otro operador.

El tribunal ha recordado también que la política comercial común es competencia exclusiva de la Unión Europea, por tanto, las autoridades nacionales no están facultadas para aplicar disposiciones nacionales favorables a operadores económicos de países terceros que no hayan celebrado con la Unión un acuerdo internacional de ese tipo.

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La corte recuerda que la Unión está vinculada a determinados países terceros por acuerdos internacionales –entre otros, por el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública (ACP)– que garantizan el acceso de los operadores económicos a los contratos públicos de manera recíproca y por igual.

En cambio, los operadores económicos de países terceros que, como Turquía, no hayan celebrado dicho acuerdo internacional con la Unión no pueden participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato público reclamando la igualdad de trato con respecto a los licitadores de los Estados miembros o de los países terceros vinculados por tal acuerdo.

Asimismo, no pueden invocar las disposiciones de la Directiva pertinente en materia de contratación pública para impugnar la decisión de adjudicación del contrato de que se trate. EFECOM

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