El Tribunal Supremo avala la legalidad del trasvase del río Castril hacia Baza (Granada)

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de ayuntamientos granadinos y confirma la legalidad de las obras del trasvase del río Castril para el abastecimiento de agua a Baza y localidades cercanas

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El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso presentado por los ayuntamientos de Castril de la Peña y Cortes de Baza, en la provincia de Granada, contra el Real Decreto por el que se aprobó la revisión del Plan Hidrológico del Guadalquivir y ha avalado la legalidad de las obras del trasvase río Castril desde la presa el Portillo hasta el municipio de Baza para garantizar el abastecimiento.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza las pretensiones de estos ayuntamientos que, junto a la Plataforma para la Defensa del Río Castril, solicitaron que se anulara la aprobación de la obra de emergencia para la conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo.

Los demandantes mantenían que estas obras carecían de respaldo legal y se habían ejecutado mediante un procedimiento también irregular, extremos que ha descartado el Alto Tribunal tras analizar toda la documentación del expediente.

La demanda se refería a las obras realizadas en los años 2008-2009 y 2010 y las restantes proyectadas en el valle del río Castril para el trasvase desde el río Castril hasta Baza, cuya infraestructura se recoge en el programa de medidas de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

En el plan se aborda cómo garantizar el abastecimiento de las localidades de Baza, Caniles, Zújar y Freila, a los que pueden sumarse otros municipios de la zona, y allí se señala que actualmente existe una conducción en avanzado estado de ejecución desde el embalse de El Portillo hasta Baza, cuya conclusión requiere actuaciones puntuales.

Se añade que la obra no está destinada a trasvasar la práctica totalidad del río Castril, sino que la conducción Portillo-Baza está bien dimensionada para su propósito real, que es llevar agua a Zújar, Baza, Freila con unos determinados parámetros.

Aunque los ayuntamientos insisten "una y otra vez" a lo largo de su demanda en la ilegalidad de las obras de emergencia de la conducción a Baza desde el Embalse del Portillo, "no es esto lo que se concluye del examen del expediente administrativo y de los antecedentes jurisprudenciales de la propia Sala", según advierte la sentencia, en la que también se avalan los caudales ecológicos fijado por la Administración en el proyecto.

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