El TC declara extinguido el recurso de la AJFV que recibió el aval del TEDH tras la renovación del CGPJ

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado extinguido el recurso de amparo presentado en 2020 por varios candidatos de la Asociación Judicial Francisco de Victoria (AJFV) al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que les dio la razón, al considerar que ha perdido su objeto por la renovación del órgano de gobierno de los jueces.

Fue el 22 de junio de 2023 cuando Estrasburgo estableció que estos seis aspirantes a formar parte del CGPJ, avalados por la AFJV, vieron vulnerados sus derechos porque no se les permitió participar en tiempo y forma en el proceso de renovación del órgano de gobierno de los jueces --caducado entonces desde el 4 de diciembre de 2018--, lanzando un reproche directo al TC por no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por estos mismos candidatos el 14 de octubre de 2020.

En concreto, el tribunal europeo recriminó al Constitucional que inadmitiera la demanda de amparo sin explicar suficientemente el por qué. En su día, la corte de garantías se limitó a explicar en sendas resoluciones que se trataba de un recurso extemporáneo por haberse presentado fuera de los tres meses de plazo que da la ley.

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Tras el fallo del TEDH, el Constitucional comenzó a estudiar cómo dar efectividad a la sentencia de Estrasburgo, un proceso que quedó interrumpido por el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio de ese año.

Ahora, la Sala Primera del TC ha vuelto a analizar el asunto para acordar por unanimidad la extinción del recurso de amparo de los seis candidatos de la AJFV por la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, según ha informado el TC.

La corte de garantías entiende que no es posible apreciar "la pervivencia de la controversia de fondo" porque "el Congreso de los Diputados y el Senado han realizado lo demandado por los recurrentes", esto es, renovar el CGPJ.

SÍ TIENE "EFECTO INTERNO"

La Sala Primera recalca que, conforme a la doctrina constitucional, si bien "las resoluciones del TEDH tienen carácter declarativo y no anulan ni modifican por sí mismas los actos, en este caso providencias, declarados contrarios al Convenio" Europeo de Derechos Humanos, eso no significa que no surtan "efecto interno".

Pese a ello, señala que "es un hecho notorio que en el momento del dictado de este auto se ha procedido --con fecha 24 de julio de 2024-- a la renovación del CGPJ cuyo mandato había expirado el día 4 de diciembre de 2018, poniendo fin a la inactividad u omisión de ambas Cámaras de las Cortes Generales denunciada por los recurrentes".

Y, en este sentido, los magistrados explican que "no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de la nulidad o pérdida de efectos de la providencia de la Sección Primera de esta Sala Primera de 28 de abril de 2021 que inadmitió inicialmente el recurso, así como de la posterior providencia de 1 de junio de 2021 por la que se denegó la solicitud de aclaración formulada".

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