Sevilla, 22 oct (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado a 22 años y 7 meses de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en abril de 2022 en la vivienda de esta capital andaluza donde ambos convivían, y luego tiró su cadáver al río Guadalquivir.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado 1 de octubre, el tribunal sevillano ha condenado al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de género, y le impone por ello veinte años de prisión.
La condena, también como autor de un delito de lesiones (10 meses) en el ámbito de la violencia familiar y estafa continuada (21 meses) tras extraer dinero (8.140 euros) de cajeros con la tarjeta bancaria de la fallecida, establece que tendrá la obligación de participar en un programa formativo en materia de violencia de género, ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Para establecer la pena por el delito de asesinato, la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este martes y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumenta -al concurrir dos agravantes- que la pena a imponer se situaría en una horquilla de entre 20 y 25 años de prisión.
No obstante, considera adecuados 20 años de cárcel porque, sin perjuicio de la gravedad de su "inexcusable e ilícita conducta", valora su colaboración para localizar el cadáver "en un lugar oculto de no fácil visualización".
Dentro del "irreparable daño infringido", esto permitió a la familia -a juicio de la Audiencia- "mitigar la incertidumbre que le hubiera provocado el que no hubiera sido posible localizarlo".
'Situación de dominación'
La Audiencia acuerda que las penas impuestas al acusado, en situación irregular en España, se cumplan en España, aunque una vez que acceda al tercer grado o la libertad condicional se podrá sustituir la ejecución de lo pendiente por la expulsión y prohibición de regresar a España por el tiempo de ocho años.
El jurado no consideró probado que, en el momento de golpear a la víctima y de causar su muerte, el acusado se encontrara en un estado de arrebato u obcecación por celos que impidieran que conociera lo que hacía.
Aunque actuara movido por los celos, consideró que en ningún caso produciría un estado de arrebato ni obcecación hasta el punto de afectar en forma alguna a sus facultades.
"No resulta admisible" para atenuar su responsabilidad que hubiera cometido el delito de violencia de género, y todavía menos que le quitara su vida de forma alevosa, debido a la "tensión derivada del anuncio" al acusado por parte de la víctima de romper de la relación sentimental que tenían.
La conducta del acusado, según la sentencia, más que por celos, se debe contemplar "desde la perspectiva de una situación de dominación en relación" con la mujer.
Durante una reunión festiva con amigos en dicho domicilio, donde consumieron cerveza desde la mañana, el condenado observó que su pareja tenía en el cuello marcas de 'chupetones' que no le había hecho él.
El acusado asfixió a la víctima
Por este motivo, el encausado "se molestó" y ambos iniciaron una discusión durante la que le propinó un fuerte golpe en la cara y se lanzó contra ella y se marchó del lugar enfadado.
Entre la noche del día 24 de abril de 2002 y la madrugada del día siguiente, regresó al domicilio donde, para acabar con la vida de su pareja que estaba durmiendo en el dormitorio, se colocó encima, la inmovilizó y le presionó fuertemente el cuello, lo que le causó la muerte mediante asfixia "de forma súbita y sorpresiva".
El jurado también consideró probado que, después de causar la muerte de su pareja, el condenado cogió la tarjeta bancaria de la que era titular la fallecida y, conocedor del PIN de la misma por habérselo facilitado ella en ocasiones anteriores, se dirigió a varios cajeros automáticos de los que extrajo distintas cantidades de dinero y se apoderó de un total de 8.140 euros. EFE