Sevilla, 21 oct (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha rebajado la pena de prisión impuesta a los cinco hermanos copropietarios de una finca en el entorno de Doñana que fueron condenados por el Juzgado de lo Penal 14 por extracciones ilegales de agua durante años, que llegaron a duplicar el volumen asignado para el riego.
La sentencia de la Sección Cuarta, a la que ha tenido acceso EFE este lunes, estima de forma parcial el recurso interpuesto por los procesados y les aplica la atenuante de dilaciones indebidas como "muy cualificada".
Después de que fueran condenados inicialmente a tres años y cinco meses de prisión, además de multas, la Audiencia rebaja la condena a un total de un año y diez meses: un año y cuatro meses por un delito contra el medioambiente, y seis meses por otro de daños.
El tribunal, que pidió del Consejo General del Poder Judicial la declaración del asunto como causa de especial dedicación teniendo en cuenta -entre otras cuestiones- los 3.461 folios que integran la pieza documental, acepta los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 impugnada.
La Audiencia concluye que, examinado en su conjunto el desarrollo procesal del procedimiento, en septiembre de 2024 se ha emitido un pronunciamiento en segunda instancia penal sobre unos hechos que se remontan a 2008, aproximadamente dieciséis años después. Si se toma la última fecha de imputación (2013), casi once años de duración.
La instrucción penal se ha visto prolongada esencialmente por los tiempos de elaboración de las periciales de la Fiscalía General del Estado, necesarias para sus intereses y complejas desde la materia y las conclusiones que se reclamaban.
"A pesar de la complejidad técnica del supuesto, el número de acusados y testigos que han intervenido en la causa, o el número de periciales, informes o documentos incorporados no justifican una instrucción dilatada en cuatro años", indica la Audiencia.
También alude a la "paralización sin justificación" durante tres años, o a los plazos de enjuiciamiento marcados por el "exceso de trabajo" en los Juzgados de lo Penal de Sevilla.
La sentencia inicial consideró probado que los hermanos procesados eran en la época de los hechos enjuiciados copropietarios de una finca en Aznalcázar (Sevilla), en parte radicada sobre el acuífero "Almonte-Marismas", que provee de agua al Parque Nacional de Doñana.
Una autorización administrativa condicionó la extracción de agua y el riego a unos volúmenes máximos al año y circunscrita a la zona norte de las fincas, y además se limitaba a un máximo de pozos, mediante una condiciones que eran "de obligada observancia".
Según la sentencia, los cinco procesados, especialmente entre 2008 y 2013, teniendo "plena conciencia de la protección legal y valor medioambiental" del espacio de su propiedad en la finca, así como las condiciones relativas al uso de agua impuestas por la Confederación, incumplieron "de forma deliberada las condiciones" establecidas por el organismo de cuenca.
El "abuso" en la extracción de agua respecto a los totales autorizados en ocasiones excedió el doble de lo permitido y en otras casi duplicó el volumen, superando además "de manera notoria" las necesidades de los cultivos explotados, indica la resolución judicial.
Los daños causados al dominio público hidráulico generados por los acusados entre 2008 y 2013 ascendió a cerca de 1,97 millones de euros. EFE