Jaén, 21 oct (EFE).- La Audiencia de Jaén ha condenado a un ex policía local de Beas de Segura (Jaén), de 67 años, a ocho años y siete meses de prisión por delitos de agresión sexual y maltrato de violencia de género contra su pareja, además de siete años de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima, que recibirá una indemnización de 15.000 por daños morales.
Según la sentencia remitida a EFE por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos se remontan a 2012 y 2013.
En el fallo se indica que, aunque las agresiones sufridas no revisten especial gravedad desde el punto de vista de la integridad física, “sí que resultan especialmente denigrantes causadas por un ánimo posesorio y de control, motivadas por unos supuestos celos incomprensibles dada la naturaleza de la relación violenta, de dominio y de desprecio absoluto por la dignidad ajena, en la que se desenvolvía”.
Se justifica la pena impuesta “dada la gravedad de los hechos enjuiciados, el carácter particularmente degradante”, con ofrecimiento a la víctima de estupefacientes, tras acometimientos violentos causantes en alguna ocasión de serios daños físicos como desgarro vaginal, “en una suerte de pago particularmente humillante para la víctima”.
En el juicio, celebrado el pasado junio en la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén, la mujer relató las palizas y agresiones sexuales cometidas por el acusado cuando estaba de servicio, algunas de ellas en dependencias de la Policía Local y hasta en un coche patrulla.
En los hechos probados de la sentencia se recoge que la mujer “padecía trastorno límite de la personalidad, una discapacidad física y psíquica del 56 %, así como una adicción conocida por acusado a tales sustancias, situación de la víctima de la que el acusado abusó”. De igual modo, el fallo recoge que el acusado ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide.
El acusado ya fue condenado en 2016 por un delito de tráfico de drogas de grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión por traficar con cocaína y hacerlo amparándose en su condición de Policía Local.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. EFE
gd/fs/mcm