El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado por unanimidad la querella por prevaricación que presentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, quien dirige la investigación contra su esposa, Begoña Gómez, al considerar que tiene un "carácter especulativo".
Los magistrados, además, achacan al jefe del Ejecutivo un "intento de tergiversar" el delito de prevaricación y le afean que se haya valido de la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.
El TSJ entiende que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige Peinado porque figura como testigo en el caso, pero recuerda que "el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal (...), por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presenta resulta extravagante".
"A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función del juez, para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella 'de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder (Judicial)... respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo', disfrazada en la justificación que esgrime", añaden los magistrados.
En este sentido, el tribunal incide en que "sea acertada o no la fórmula elegida por el juez instructor a la hora de disponer la práctica de la diligencia testifical, es lo cierto que no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, por lo que hubiese podido conocer en este plano personal".
"Esta trascendente perspectiva --que es la que se considera imposible en la querella-- no es aceptada ya de entrada por la Abogacía del Estado, y por ello asume la defensa del presidente del Gobierno negando todo espacio al debate jurídico-procesal", agrega el TSJ.
Aunque la decisión ha sido unánime, el auto dictado este viernes recoge un voto particular que no cambia el sentido de la decisión adoptada por los tres magistrados del tribunal.
LA QUERELLA DE SÁNCHEZ
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de la querella que Sánchez --a través de la Abogacía del Estado-- presentó contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se le citó como testigo en el marco del denominado 'caso Begoña Gómez' y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.
Los servicios jurídicos del Estado defendieron que había "múltiples elementos" que hacían "evidente" que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley, porque despojó al presidente del Gobierno de una de las "garantías que le ofrece la Ley de Enjuciamiento Criminal".
En la querella, la Abogacía aseguró que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.
Sánchez presentó la querella el mismo día que Peinado acudió a La Moncloa a tomarle declaración como testigo. Ese día, se acogió a su derecho a no declarar ante el juez al ampararse en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que fija que como cónyuge de Begoña Gómez está "dispensado de la obligación de declarar".
La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue "prevaricadora" porque en su providencia del 19 de julio no había "una sola línea para motivar o justificar" por qué la declaración no debía hacerse por escrito.