Condenado a 11 años de cárcel por tentativa de asesinato y tenencia de armas el exGrapo que disparó a un joven en Vigo

ExGrapo condenado en Vigo por intentar asesinar a un joven, tras amenazarlo y dispararle; suma de 11 años de prisión y prohibición de acercarse a la víctima

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a penas que suman 11 años de cárcel, al exGrapo Manuel B.G., por un delito de tentativa de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, tras disparar con una pistola a un joven en el entorno del parque de Castrelos de la ciudad olívica.

El tribunal considera probado que el acusado, que en el juicio negó su intención de matar a nadie y justificó que había hecho un disparo intimidatorio porque tenía miedo del otro hombre --con quien había tenido varios encontronazos debido a problemas con los perros de ambos--, en la tarde del 23 de septiembre de 2023, se encontró con la víctima y con su pareja y, al verlos, se aproximó profiriendo expresiones como "vais a morir" o "ya te llevaba tiempo esperando".

Debido a trifulcas anteriores entre ambos, la víctima se puso a grabar con su teléfono móvil y, en un momento determinado, Manuel B.G. "desenfundó sorpresivamente" una pistola y apuntó al joven. En un primer momento, tuvo problemas para montar el arma, y esa circunstancia dio tiempo a la víctima para buscar refugio y esconderse detrás de un árbol mientras seguía grabando.

Cuando tuvo el arma lista, el acusado disparó hacia el joven "en el momento en el que lo tuvo a tiro" y "con intención de causarle la muerte". De hecho, expone la sentencia, estuvo "a punto de alcanzarle", si bien el disparo acabó impactando en la corteza del árbol.

Al percatarse de que el acusado disparaba munición real, la víctima comenzó a gritar y a pedir ayuda, solicitando a unas mujeres que paseaban por el parque que avisasen a la Policía. Cuando estas testigos dijeron que ya habían avisado al 091, el acusado huyó del lugar y tiró, unos metros más allá, el arma en medio de unos matorrales.

SIN ACREDITAR EL MIEDO INSUPERABLE

La Audiencia considera que Manuel B.G. es autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y señala que ha quedado probada la intención de matar. Al respecto, recuerda que acusado y víctima ya habían tenido problemas antes y que hay testigos que confirman que, tanto en ocasiones anteriores, como el día del disparo, Manuel profirió amenazas de muerte hacia el joven.

Por otra parte, con respecto al argumento de la defensa, de que el acusado tenía miedo del chico, porque habían tenido una pelea anterior, la Sala advierte de que es "discutible" que Manuel B.G. estuviera amedrentado por ese episodio, ocurrido unos meses antes, dada su "escasa trascendencia". De hecho, por esos hechos ambos fueron condenados a pagar una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones, por agredirse mutuamente.

Según la Audiencia, no se ha podido acreditar que el acusado sufriera un miedo insuperable que lo llevara a disparar, ni que la situación fuera "insuperable o invencible", tal y como se aprecia en la grabación. "Nada más bastaba haber apartado a sus perros y permitir que los otros se marchasen, sin que éstos hubieran efectuado ninguna acción que pudiera considerarse agresiva y que lo hubiera llevado a reaccionar de ese modo", han zanjado los magistrados.

DELITOS Y PENAS

A la vista de la prueba, la Audiencia ha acordado imponer a Manuel B.G. 10 años de cárcel por el asesinato en grado de tentativa y otro años más de prisión por tenencia ilícita de armas. Además, prohíbe al procesado acercarse o comunicarse con la víctima durante 10 años.

Igualmente, establece la medida de libertad vigilada durante 10 años, a contar desde el cumplimiento de la pena de prisión, consistente en prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de la víctima (su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre), y de comunicarse con él.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia establece que Manuel debe indemnizar al perjudicado en un total de 3.804 euros, por los días de baja y el daño moral. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación.

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