CCOO y UGT llaman a secundar la huelga en el transporte por carretera también a autónomos

CCOO y UGT organizan huelga en el sector del transporte por carretera a partir del 28 de octubre, exigiendo derechos de jubilación anticipada que incluyan a los trabajadores autónomos

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Madrid, 17 oct (EFECOM).- CCOO y UGT han aclarado este jueves que también los trabajadores autónomos deberían apoyar y secundar la huelga convocada por ambos sindicatos en el transporte por carretera por la jubilación anticipada, aunque, en su caso, al no ser personas asalariadas, sería un cese temporal de la actividad.

Las dos organizaciones sindicales anunciaron la semana pasada la convocatoria de siete jornadas de huelga en el transporte por carretera a nivel estatal, tanto en el de mercancías como en el de viajeros, también el urbano, la primera de las cuales está prevista para el próximo 28 de octubre.

Las siguientes se llevarán a cabo los días 11, 28 y 29 de noviembre; 5 y 9 de diciembre y, ya a partir del 23 de ese mes, la huelga será indefinida.

Los sindicatos exigen el reconocimiento patronal de la penosidad y peligrosidad de la profesión y la inmediata aplicación por ley de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores profesionales.

Asimismo, solicitan que se contemple por convenio una jubilación parcial con contrato de relevo, voluntaria para la persona conductora que pueda acumular de forma seguida el porcentaje que tiene que trabajar y en su lugar entre una persona joven.

CCOO y UGT han explicado hoy, en un comunicado, que defienden la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación también a los autónomos, ya que sufren el mimo bloqueo que los conductores asalariados, a pesar de que sus derechos están recogidos por ley.

En este sentido, los sindicatos han recordado que la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

Asimismo, la ley recoge que, “con carácter progresivo, se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.” EFECOM

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