Sevilla, 17 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de cuatro años de cárcel por abuso sexual a la que fue condenado por la Audiencia de Sevilla un vecino de Alcalá de Guadaíra, al detectar un "relato incoherente" en algunos aspectos por la denunciante, compañera de trabajo en un bar.
El alto tribunal, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este jueves, ha estimado de esta forma el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del procesado y la Fiscalía, y lo ha absuelto del delito de abuso sexual con penetración (con la nueva ley se trataría de una agresión sexual).
El TSJA ha justificado su decisión en el "relato incoherente" en determinados aspectos por parte de la denunciante, y ha considerado que su declaración sobre los hechos "adolece de una corroboración mínimamente sólida, lógica y consistente".
Según la sentencia, que aprecia significativas modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas, el primero motivo del recurso de la defensa y único de la fiscalía alude a un error de la Audiencia en la valoración de la prueba por un "inveraz" testimonio de la denunciante.
Consentimiento de las relaciones
La impugnación, explica el alto tribunal, debe determinar si en la madrugada del 26 de julio de 2020 la joven consintió o por lo contrario se negó a mantener relaciones sexuales con el acusado, de 37 años, en el domicilio de este.
El TSJA advierte de que este caso presenta la "dificultad adicional" de que la declaración de la chica constituye la única prueba de cargo, al no existir testigos presenciales de los hechos denunciados.
El alto tribunal sostiene que la Sección Séptima de la Audiencia sevillana erró en el análisis y valoración del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada, y por tanto se equivocó en la argumentación reflejada en sus fundamentos de derechos.
"No hay prueba de cargo que detente la idoneidad, aptitud, habilidad y suficiencia necesarias para enervar o desvirtuar la presunción de inocencia", indica el TSJA. EFE