Bruselas, 16 oct (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este miércoles el recurso contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que permitió a la empresa madrileña Fractalia Remote Systems mantener su marca, pese a la oposición de la estadounidense Fractal Analytics.
"La EUIPO obró correctamente al declarar que había habido un uso efectivo de la marca FRACTALIA Remote Systems (...) y al desestimar la solicitud de caducidad respecto de los mismos", ha explicado en un comunicado el TGUE.
La firma española solicitó ante la EUIPO en 2006 el registro de la marca Fractalia Remote Systems y su signo figurativo para varios servicios, como publicidad y gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina, telecomunicaciones o concepción y desarrollo de ordenadores y de programas informáticos, entre otros.
Pero en 2021, la empresa neoyorquina Fractal Analytics presentó una solicitud de caducidad contra el registro español, aduciendo que no se había hecho un uso efectivo de la misma durante un período ininterrumpido de cinco años, en concreto, entre el 27 de enero de 2016 al 26 de enero de 2021.
La firma española presentó varios documentos como pruebas, entre los que se incluían varias facturas y, en marzo de 2022, la EUIPO estimó íntegramente la solicitud de caducidad.
Fractalia Remote Systems recurrió esa decisión ante la EUIPO y añadió pruebas adicionales como contratos, certificados y un informe financiero sobre su contabilidad.
En enero de 2023, la EUIPO estimó parcialmente ese recurso y anuló parcialmente la resolución anterior.
En concreto, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea aceptó la validez de la marca en lo relativo a servicios de alquiler de máquinas de oficina, gestión comercial de licencias de programas informáticos por cuenta de terceros o servicios de telefonía móvil y fija, entre otros.
Ante esa decisión, la estadounidense Fractal Analytics recurrió ante el Tribunal General, que en su sentencia de hoy desestima el recurso de la firma neoyorquina.
"El Tribunal General señala que la facultad de apreciación de la EUIPO a la hora de decidir si debía admitir como prueba los once elementos añadidos no estaba limitada por un umbral de admisibilidad más estricto u riguroso". Añade que "la EUIPO no cometió ningún error al aceptar tener en cuenta esas pruebas aportadas por primera vez en fase de recurso", señala el órgano jurídico europeo. EFECOM