Bruselas, 16 oct (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este miércoles el uso, por la compañía Telefónica Germany, de la marca E.Plus para tarjetas SIM y servicios de telefonía móvil y de explotación de las redes de telefonía móvil.
De esta manera, el tribunal europeo de primera instancia, con sede en Luxemburgo, respaldó la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de declarar la caducidad parcial de la marca E.Plus, cuya antigüedad reclamaba Telefónica Germany al aducir su registro como marca alemana en mayo de 1998.
La EUIPO ha tenido que pronunciarse sobre este asunto tras la solicitud presentada en abril de 2021 por la empresa estadounidense ePlus de que declarase la caducidad total de la marca en la Unión Europea, ya que argumentaba que Telefónica Germany había debajo de usarla desde que en 2014 había adquirido el grupo E-Plus, y que desde entonces solo comercializaba sus servicios con la marca O2.
Entre julio y septiembre de 2022 tanto Telefónica Germany como ePlus recurrieron la decisión ante la propia EUIPO, con sede en Alicante.
Mediante resolución de junio de 2023, la EUIPO consideró que el uso efectivo de la marca impugnada E.plus había quedado demostrado respecto de los servicios de telecomunicaciones. Concretamente, los servicios de telefonía móvil y los servicios de suministro de acceso a Internet (SAI), la explotación de redes de telecomunicaciones, concretamente, redes de telefonía móvil, redes de SAI y transmisión de mensajes.
En contrapartida, determinó que el uso efectivo de dicha marca no había sido probado respecto de los servicios de telecomunicaciones (salvo los servicios de telefonía móvil y los servicios de SAI) y de la explotación de las redes de telecomunicaciones (salvo las redes de telefonía móvil y las redes de SAI).
En particular, consideró que las pruebas aportadas por Telefónica Germany no demostraban el uso efectivo de la marca impugnada respecto de todos los servicios pertenecientes a la amplia categoría de las telecomunicaciones.
Por lo tanto, desestimó el resto del recurso de Telefónica Germany, mientras que desestimó en su totalidad el recurso interpuesto por ePlus.
Telefónica Germany y ePlus recurrieron separadamente ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.
En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal General desestima ambos recursos y da la razón a la EUIPO.
El Tribunal General considera que la EUIPO obró correctamente al declarar que la categoría de las telecomunicaciones comprende servicios que pueden dividirse en subcategorías, y que los servicios de telefonía y de mensajería, así como los servicios de SAI, forman parte de esas categorías en virtud de las diferentes finalidades que persiguen.
Añade que la EUIPO justificó suficientemente esta subcategorización, de modo que esta no tiene carácter arbitrario.
En cuanto al recurso de ePlus, el Tribunal General consideró demostrado que Telefónica Germany favoreció la coexistencia de la marca e.plus con su marca O2.
Y, en concreto, las pruebas permiten concluir que Telefónica Germany proporcionaba servicios de telefonía móvil, de explotación de redes de telefonía móvil y de envío de mensajes con la marca e.plus utilizando su propia red. EFECOM