El Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad abrir una investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, por el presunto delito de revelación de secretos del que les acusa la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Se trata de una medida inédita, ya que es la primera vez que se imputa al jefe del Ministerio Público.
El novio de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, llevó a los tribunales la difusión de una nota informativa a las 10.20 horas del pasado 14 de febrero en la que la Fiscalía de Madrid daba cuenta del cruce de correos electrónicos entre su abogado y el fiscal del caso, Julián Salto, por el supuesto fraude fiscal por el que se le investiga. García Ortiz asumió la responsabilidad de dicho comunicado.
En la misma línea, el Supremo fija como hechos delictivos la difusión de la nota informativa, una "publicación que no se hubiera producido sin la autorización y orden expresa del fiscal general del Estado", lo que determina la competencia de la Sala Segunda del alto tribunal.
La Sala de lo Penal también ha acordado investigar a Rodríguez Fernández, que supuestamente envió a García Ortiz datos para la elaboración de la citada nota, porque, aunque no tiene la condición de aforada, los magistrados entienden que ambos comportamientos --el del fiscal general y el de ella-- guardan una "conexión inescindible" que impide la incoación de causas separadas.
El tribunal, formado por los magistrados Susana Polo --como ponente--, Manuel Marchena --presidente--, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, y Carmen Lamela, ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado.
"HAY QUE SACARLA YA"
El TS considera que, de la exposición razonada enviada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, entre otros por González Amador, se desprende la imputación a García Ortiz y a Rodríguez Fernández de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de la nota informativa donde se detallaba la cronología de las diligencias de investigación relativas a González Amador.
En concreto, la nota tenía por objetivo aclarar que "el único pacto de conformidad, con reconocimiento de hechos delictivos y aceptación de una sanción penal", que había existido hasta ese momento era "el propuesto por el letrado de González Amador al fiscal encargado del asunto en fecha 2 de febrero de 2024".
El Supremo señala que, "aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el asunto, se desprende que horas antes de la nota de prensa los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general y de la fiscal jefa provincial".
La Sala explica que las informaciones contenidas en esa nota ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado de González Amador, de fecha 2 de marzo, dirigido a la Fiscalía de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales "reconociendo íntegramente los hechos" y se comprometía a pagar a Hacienda.
No obstante, incide en que "queda acreditado" que el contenido del correo electrónico --con "citas textuales"-- "se divulgó previamente", cuando se trataba de un 'email' "al que solo tenían acceso el afectado y la Fiscalía".
El Supremo pone de relieve la declaración prestada por Salto. Según el relato recogido por el TS, el 13 de marzo sobre las 21.00 horas "recibió una llamada de un teléfono fijo que no contestó, y después le llamó la fiscal jefa provincial, a la que no escuchaba bien, volviéndole a llamar a las 22.00, diciéndole que el fiscal general la había llamado preocupado por una noticia de prensa sobre un acuerdo de conformidad y le pedía 'una dación en cuenta urgente de todos los correos'".
Resalta también la declaración testifical de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, conforme a la cual "sobre las 21.54 horas del día 13 de marzo le llamó Salto, informando de que la fiscal jefa provincial le exigió el envío de los correos electrónicos previos de negociación, y que lo hacía a instancias del fiscal general".
Lastra se negó a asumir la nota informativa "al incluir los datos de las comunicaciones internas entre el fiscal y el abogado de González Amador". "Le dijo el fiscal general del Estado que la nota estaba consensuada con la jefa de la Fiscalía Provincial y que entendió que el mismo le dio una orden, de carácter imperativo: 'Hay que sacarla ya'", narra el Supremo.
EL "POSIBLE PERJUICIO"
Por otro lado, apunta que a partir del 11 de junio, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes. En concreto, "cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa".
Sobre el posible perjuicio causado, el TS considera que, "en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar", si bien estima que, "al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa de González Amador, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de Delitos Económicos".
"Resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales (...), no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia", afirma el TS.
Y ello, continúa, porque, "aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible --también en el ámbito de las diligencias preprocesales--, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal, y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular".
Así las cosas, sostiene que, "aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia."
En consecuencia, el TS considera que "deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos".