La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que ha condenado a diez años y cinco meses de prisión al 'expresident' de la Generalitat Eduardo Zaplana por la trama de las ITV dentro del caso Erial dedica un apartado de la sentencia a los documentos denominados 'hoja de ruta' de la causa: los también llamados 'papeles del sirio' que fueron intervenidos en un registro en el despacho del abogado de Marcos Benavent, el exgerente de Imelsa y autodenominado 'yonki del dinero', al que se los proporcionó un ciudadano de esa nacionalidad y que vivió en un piso que había sido propiedad del exministro.
Según el tribunal, el "hallazgo casual lícito" de esos documentos --alusivos al Plan Eólico de la Comunitat Valenciana-- "sirve de punto de partida de la investigación policial y posteriormente de la instrucción de la causa, con un valor de denuncia anónima". No obstante, señala que esos papeles "mal llamados 'hoja de ruta'", tienen "nula relevancia" en la sentencia del caso, ya que lo que determina el relato de hechos probados y los consecuentes pronunciamientos de la resolución es la valoración "racional y conjunta de la prueba propuesta y admitida en el plenario y no el relato contenido en los mismos".
Así lo señala en la sentencia, consultada por Europa Press, y en la que hace un repaso a la historia de esos documentos de cuya existencia se supo a raíz de una entrada y registro en el despacho de abogados de Benavent en relación con la investigación de la causa Imelsa, que instruía un juzgado de Valencia, y que fueron a reparto y acabaron siendo el origen de este caso.
La documentación relevante para la causa de Imelsa la trasladó al despacho de abogados la familia de Marcos Benavent. Los agentes que participaron en el registro explicaron cómo se llevó a cabo, en presencia del letrado, que no puso objeción. Estos extremos los corroboró otro abogado colaborador en la defensa de Benavent y el titular del despacho.
Se trata de cinco hojas a máquinas con tachaduras y un recorte de periódico de fecha 3 de noviembre, con una noticia relativa a la concesión de los parques eólicos, de 28 de noviembre de 2003. Los guardias civiles declararon que Benavent aseguró que esos documentos se los había entregado un ciudadano sirio que, a su vez, los había hallado en un hueco de la pared del dormitorio principal de la vivienda en la que había vivido en alquiler entre 2008 y 2015 y que con anterioridad, hasta 2006, había pertenecido a Zaplana.
La sala destaca que el ciudadano sirio siempre mantuvo su versión de los hechos y que conocía a Benavent porque había acudido a actos del Ayuntamiento y la Generalitat por ser responsable de la comunidad árabe. Si bien, subraya que el exgerente de Imelsa contradijo parcialmente a este testigo sobre el lugar en el que se encontraron los papeles --"se lo inventaron", dijo--.
Para la sala, "de lo que no cabe la menor duda" es de que el ciudadano sirio los entregó a Benavent, quien cambió su declaración en el plenario frente a lo que había manifestado en instrucción alegando que ese día "no estaba en condiciones mentales ni físicas" para declarar y fue "obligado" a ello.
"DUDAS RAZONABLES"
Esta nueva versión siembra "dudas razonables" sobre su credibilidad al tribunal, que añade que su conducta no "resultó coherente con sus manifestaciones". Y pone esa declaración testifical --en la que aseguró que el ciudadano sirio le había dejado caer que los papeles se los habían dado desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-- en relación con la del excomisario José Manuel Villarejo, quien afirmó en el juicio que existía un "interés" en su propio partido en "desacreditar" a Zaplana; que por parte de jefes de la UCO se investigaron estos hechos por "presión del CNI" y aseveró tener constancia de que el ciudadano sirio era "colaborador del CNI".
Para el tribunal, esa declaración debe igualmente ser valorada "con cautela" al ser "afirmaciones vagas sin mencionar la fuente de conocimiento". En esta línea, subraya que el propio Zaplana negó "haber tenido conocimiento de esos documentos, haberlos redactado o haberlos tenido guardados en su domicilio en algún momento, negando también cualquier tipo de vinculación con los hechos que en los mismos se relatan".
El tribunal admite que "ningún medio de prueba objetivo practicado" en el juicio permite sostener que Zaplana "redactara o hubiera tenido en sus manos dichos documentos", ya que además las periciales practicadas dieron un "resultado negativo": ni se hallaron huellas ni restos de ADN del exministro en ellos.
Al respecto, puntualiza que el recorte del periódico, por la fecha, fue posterior a dejar la vivienda Zaplana, mientras que el segundo es un relato "anónimo, escrito a máquina y con tachaduras" y con referencias a mercantiles y sociedades instrumentales vinculadas a los Cotino y otras empresas y el plan eólico.
La sala concluye que no hay prueba suficiente para dar por probado que Zaplana olvidara esos papeles en la vivienda, que los hubiera encontrado el ciudadano sirio ni la forma en que llegaron a manos de este último. Tampoco quien los elaboró pero sí que fue este quien se los entregó a Benavent y que acabaron siendo localizados por agentes de la UCO en una diligencia de entrada y registro válida.
"Se trató pues de un hallazgo casual del que se dio cuenta al Juez de Instrucción y que sirvió como de punto de partida de la investigación policial, sin más. El valor que debe darse a dichos documentos que sirven de punto de partida de la investigación policial y posteriormente de la instrucción de la causa, es el de la denuncia anónima", mantiene, y cita la legislación y jurisprudencia que avalan este hecho como inicio de una investigación.
En todo caso, el tribunal no ha contemplado la existencia de delito alguno en relación con la adjudicación de los planes eólicos y considera que "no existe prueba incriminatoria bastante" que permita afirmar que, por parte de Zaplana y su exjefe de gabinete, Juan Francisco García, "se intervino en algún modo en el trámite administrativo del proceso de adjudicación" del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana de 2003 para lograr la adjudicación a Proyectos Eólicos Valencianos SL (PEVSA), de las zonas 5, 6 y 11, a cambio de una contraprestación económica a satisfacer por los hermanos Cotino, motivo por los que los absuelve por estos hechos.