La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha retirado este martes la acusación contra la dirigente de Resistencia Galega Asunción Losada y ha reducido su petición de pena contra el dirigente Antón García Matos para fijarla en 1 año y 6 meses de prisión en el juicio que se ha celebrado contra ellos y en el que se les acusaba de haber ordenado y posibilitado que un tercero atentara contra el Ayuntamiento de Baralla (Lugo) en 2014.
En el juicio, que ha quedado visto para sentencia y en el que ambos encausados se han negado a declarar, ha comparecido el autor material --ya condenado por estos hechos-- Raúl Agulleiro, quien ha sostenido ante el fiscal Carlos García Berro que hubiera atentado contra ese ayuntamiento aunque no fuera objetivo de la organización ya que fue "una decisión propia" fruto de las declaraciones contra las víctimas del franquismo que realizó meses antes el alcalde de esa localidad.
Así, ha negado que el hecho de que se le encontrara un manuscrito de puño y letra de García Matos señalando una serie de objetivos contra los que atentar, y que incluyera ese ayuntamiento, influyera en su decisión. "¿Era una pura casualidad?", le ha preguntado el fiscal, a lo que ha respondido afirmativamente.
Además, ha sostenido que hubiera atentado de igual forma contra ese edificio en caso de que no le hubiera proporcionado la organización el material explosivo. "Me hubiera buscado la vida para confeccionarlo yo", ha respondido, aunque matizando que sí que le proporcionó la organización terrorista material para realizar ese atentado.
A preguntas de las defensas, Agulleiro ha indicado expresamente que los explosivos no le fueron proporcionados por García Matos, y que nunca le conoció o tuvieron contacto. Del mismo modo ha negado que Losada tuviera "ni la más mínima participación" en los hechos.
LA BAJERA DE COIMBRA
El fiscal, tras modificar sus conclusiones para levantar la acusación contra Losada y para rebajar la pena que solicita para García Matos al cambiar el delito de estragos terroristas por el de daños terroristas --de 15 años pasa a 1 año y medio--, ha incidido en que es "evidente" que Agulleiro no actuó por iniciativa propia de acuerdo al "acervo probatorio".
Así, ha recordado que existe un documento redactado por García Matos que se halló tanto en el registro de una bajera de Coimbra (Portugal) propiedad de los dirigentes como en posesión del autor material que "fija como objetivo" el Ayuntamiento de Baralla y da explicaciones y datos determinados como el motivo por el que atentar.
Asimismo, ha sostenido que hay "exactitud" entre el material explosivo y de temporizadores encontrados en el garaje de Coimbra con los incautados al autor material. "Se realizó el atentado porque estaba fijado como objetivo por el acusado y (porque) facilitó los elementos temporizadores y demás material", ha explicado.
A esto, ha añadido que García Martos fue quien grabó además uno de los vídeos --fue reconocido en periciales policiales por la voz-- en los que se instruía en la fabricación de artefactos explosivos. Y por todo ello, ha concluido que "concurren todos los elementos para condenarle por autoría mediata del atentado, o cuanto menos en concepto de cooperador necesario".
La defensa de García Matos, por su parte, ha subrayado en su informe que de las declaraciones escuchadas en el plenario "se puede concluir que Abulleiro hizo esa acción, que lo hizo porque tenía motivaciones exclusivas y que de ninguna manera fue fruto de la connivencia" de García Matos.
EL ATENTADO
En el día de hoy también han declarado hasta dos agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la investigación del atentado en calidad de Inteligencia. Ambos han coincidido en afirmar que del análisis de diversos registros como el de Coimbra se pudieron hallar restos de ADN que correspondía con el García Martos. Eso posibilitó relacionarle con el explosivo que se habría usado en el atentado contra el Ayuntamiento de Baralla (Lugo).
Han explicado, asimismo, que en el manuscrito de García Matos que estaba también en poder de Abulleiro exístían otros objetivos además del de Baralla, como el de la casa museo de Manuel Fraga o el del juez decano de Santiago de Compostela
Cabe recordar que, en el escrito de acusación, el fiscal interesaba par aambos dirigentes la pena de 15 años de cárcel por el delito de estragos terroristas por autoría mediata.
Según recordaba, sobre las 00.30 horas del 1 de octubre de 2014, Raúl Agulleiro Cartoy, ya condenado por estos hechos, "siguiendo las órdenes e instrucciones impartidas por los procesados" se dirigió a la localidad de Baralla con el artefacto explosivo facilitado por ellos y lo colocó en el ayuntamiento, "en el lateral izquierdo de la puerta de entrada sobre el peldaño que da acceso al inmueble".
La bomba estalló sobre las 04.45 horas causando "graves daños" en el inmueble, "con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada, arrancamiento de material de obra del suelo y muro de la fachada, grietas y desplazamientos en fachada y columnas del soportal".
Además, la deflagración provocó derribos en el interior, arrancamiento de puertas, rotura de ventanas, caída de falsos techos y daños en el mobiliario. En total, la Fiscalía apunta que los daños causados han sido tasados pericialmente en 222.488,32 euros.
Fue en 2016 cuando la Audiencia Nacional condenó a 7 años y medio de prisión al integrante de la organización terrorista Resistencia Galega, Raúl Agulleiro Cartoy, tras llegar a un acuerdo la Fiscalía y la representación procesal del acusado.
El acuerdo entre las partes evitó la celebración del juicio y conllevó la condena de Agulleiro a 3 años de prisión por el delito de pertenencia a organización criminal, 3 por el depósito de aparatos explosivos y 1 año y seis meses por daños terroristas.