El Tribunal Superior de Madrid investiga a una diputada del PSOE por delito electoral

una denuncia contra lorena morales por presunta propaganda electoral ilícita en redes sociales durante las elecciones europeas del 9 de junio, abre una investigación en el tribunal superior de justicia de madrid

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(Repetición por fallo de transmisión)

Madrid, 15 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite una denuncia contra la diputada socialista en la Asamblea de Madrid Lorena Morales como supuesta autora de un delito electoral al publicar un mensaje en una red social el día de las elecciones europeas del pasado 9 de junio, en el que pedía votar al PSOE.

El auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, al que ha tenido acceso EFE, cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Suárez Robledano, quien defiende que la denuncia no debería ser admitida dado que los hechos narrados constituirían en todo caso una infracción administrativa electoral sobre la que debe pronunciarse la Junta Electoral Central.

Sin embargo, el criterio mayoritario de la Sala, integrada además por los magistrados Francisco José Goyena y Jesús María Santos Vijande, avala al admisión a trámite de la denuncia porque no se puede descartar inicialmente, "con el evidente carácter provisional propio de una investigación ni siquiera iniciada", que la diputada socialista incurriera en delito electoral debido a su mensaje.

"Por una Europa más justa, feminista y verde. Por mi madre, que tanto luchó para que tuviera más libertad que ella. Por mi hija, para que no demos ni un paso atrás. Hoy #VotaConLaZurda! #9JZurdazo #VotaPSOE" decía el mensaje publicado por Lorena Morales Porro el 9 de junio de 2024, día de las últimas elecciones al Parlamento Europeo.

El denunciante particular afirma que ese mensaje se enmarca en el artículo 144.1 de la Ley Electoral, que define como delito electoral la realización de actos de propaganda una vez finalizada la campaña.

Para la Fiscalía la denuncia no debe ser admitida al estimar que solo deben ser perseguidos penalmente "los comportamientos objetivamente idóneos para lesionar u ofender de un modo relevante el derecho de sufragio".

La Sala resuelve en cambio que eso supondría aceptar una "mera infracción administrativa" que sería enviada a la Junta Electoral Central, y concluyen que "en absoluto cabe excluir, sin la debida investigación, la relevancia penal de un acto inequívoco de propaganda electoral, realizado en una red social, e indiciariamente materializado por quien ostenta la condición de autoridad, dándose la circunstancia añadida que es además un cargo público electo".

Sobre este cargo dice que "concurre un especialísimo deber de observar con pulcritud y ejemplaridad las reglas del proceso electoral".

Y por eso da luz verde a que el magistrado instructor investigue para ponderar, entre otros aspectos, el grado de difusión de ese mensaje en una red social, poniendo de relieve que en estos canales "un solo acto puede tener más influencia en la captación del voto que muchos mítines presenciales"

Afirman los magistrados que "no existe la menor dura de que estamos ante el más prototípico acto de propaganda electoral: aquel en que expresamente se pide el voto para un partido político determinado", cuando además "no era lícito hacerlo".

"La denuncia ese suficientemente expresiva y su admisión a trámite no da lugar a ninguna suerte de investigación prospectiva: la difusión por una red social de uso tan genérico como Facebook de un genuino mensaje de propaganda electoral el día de las elecciones es, más que indicio, evidencia directa de un hecho ilícito posiblemente delictivo", concluyen los jueces. EFE

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