El Supremo permite deducirse el impuesto de sociedades sobre innovación tecnológica

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Madrid, 15 oct (EFE).- El Tribunal Supremo considera vinculantes los informes que emita el Ministerio de Ciencia e Innovación para que las empresas se puedan deducir el impuesto de sociedades en lo relativo a innovación tecnológica (I+D+I), anulando así lo establecido por la Audiencia Nacional.

La sala de lo contencioso aborda el asunto en tres sentencias fechadas el pasado 29 de septiembre a las que ha tenido acceso Efe, que anulan sendos fallos de la Audiencia Nacional de noviembre y diciembre de 2022 sobre la aplicación del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- de 2004, que estuvo vigente hasta 2014 y es la norma aplicable.

La Audiencia Nacional defendía los informes del equipo de apoyo informático de la Agencia Tributaria, que se oponían al dictamen emitido por el Ministerio de Ciencia.

El TRLIS preveía que las empresas podían pedir al ministerio un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, es decir, por I+D+I.

Según la ley, ese informe es vinculante para la Administración tributaria en todos sus aspectos, no sólo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

Tales informes vinculantes, indica el Supremo, no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

El informe incorpora todo lo necesario para que la empresa pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por un análisis posterior de la Administración.

Nada puede ser y no ser al mismo tiempo, señalan los magistrados, ya que la misma Administración, a través de sus distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye, y que una deducción fiscal es procedente y a la vez no lo es.

Y tampoco, prosigue la Sala, que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia.

Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho -como el de que un proyecto es innovación tecnológica y la inversión efectuada debe poder deducirse en la cuota del impuesto- que es vinculante por la ley para la Administración emisora no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.

Se trataría, añaden las sentencias, de una especie de "autoprueba" creada por Hacienda, elaborada por un departamento de la Agencia Tributaria -el equipo de apoyo- que no está a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en sus conclusiones, máxime cuando contradicen un informe vinculante. EFE

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