CNMC publica circular acceso de la demanda a las redes en momento de solicitudes al alza

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Madrid, 11 oct (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la circular de acceso y conexión a las redes eléctricas de las instalaciones de demanda en un momento de avalancha de peticiones de permisos por la necesidad de conexión de centros de datos e instalaciones de almacenamiento e hidrógeno.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la circular que ha elaborado el regulador y que establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de instalaciones que vayan a demandar energía eléctrica de la red a la que se conecten y tengan obligación de obtener permisos.

La circular da la posibilidad de que, desde la entrada en vigor de la circular, algunas instalaciones puedan optar por acogerse a un acceso flexible, lo que, según se dice en el texto, redundará en beneficios para el sistema.

En cualquier caso, se mantiene la opción de acceder a las redes con total garantía de suministro para cualquier consumidor convencional, como se venía haciendo hasta ahora.

La norma obliga también a los gestores de redes a mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles para conectarse a la red.

También incluye los criterios técnicos necesarios para establecer la información mínima a requerir en las solicitudes de acceso y conexión, y los criterios para evaluar la capacidad de acceso, la viabilidad de conexión y determinar la influencia de la instalación de demanda en otra red distinta a la que se conecta.

La circular recoge los motivos por los que se pueden denegar o revocar los permisos.

El permiso de acceso sólo podrá ser denegado por falta de capacidad de acceso y el de conexión a un punto de la red si el titular de ésta justifica la inviabilidad de la conexión.

La conexión será considerada no viable y, por tanto, el permiso de conexión será denegado, si no existen instalaciones de red en las que la conexión pueda realizarse o no estén previstas en la planificación vigente de la red de transporte o en los planes de inversión de las empresas distribuidoras.

También si aún existiendo instalaciones de red para efectuar la conexión o estando planificadas, hay falta de espacio físico que lo permita poder hacer nuevas conexiones sin incumplir las distancias mínimas entre equipos o cuando no se pueda ampliar una subestacion o centro de transformación, o esa actuación afecte a otros servicios o invada el espacio físico de instalaciones eléctricas existentes.

También si se compromete la seguridad del suministro del resto de consumidores conectados al mismo nudo o la seguridad de las instalaciones.

En relación con las posiciones titularidad de los gestores de red destinadas a consumidores en subestaciones de distribución donde exista capacidad disponible, esas posiciones se entenderán disponibles para terceros nuevos consumidores y no se podrá denegar la conexión.

La circular recoge que para determinar la capacidad de acceso de una instalación de demanda a la red en un punto de conexión debe hacerse un estudio específico que determine la potencia activa máxima disponible en ese punto.

La norma distingue entre capacidad de acceso firme y flexible (en esta última no se garantiza el suministro en todas las horas del año).

Para poder conceder una capacidad de acceso flexible, el estudio de capacidad tiene que concluir que la instalación tiene una expectativa de poder consumir al menos un porcentaje de horas al año, que se determinará en las especificaciones de detalle.

Si el estudio de capacidad concluye que la instalación no va a poder consumir por encima del porcentaje establecido, se resolverá que no existe capacidad de acceso flexible.

En determinadas tipologías de solicitudes o instalaciones, por su naturaleza o condicionamiento tecnológico, la capacidad de acceso firme solicitada podrá ser cero, aunque habrá casos en que se podrá exigir un mínimo de capacidad de acceso firme.

No podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible los suministros que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban estar garantizados.

Los gestores de redes deberán mantener accesible y actualizada en su página web la información detallada sobre las capacidades disponibles, que deberá ser actualizada, al menos, una vez cada mes.

La presión de solicitudes para la conexión de demanda a la red ha disparado la competencia por el acceso a las redes y hay determinados nudos de al red de transportes en que las peticiones superan la capacidad existente.

Ante la posibilidad de que haya quien pretenda con fines especulativos acaparar permisos a través de proyectos sin visibilidad de desarrollo, el Gobierno ya estableció su caducidad si en cinco años desde su obtención no se hacía un contrato técnico de acceso por una potencia de al menos el 50 % de la capacidad de acceso del permiso.

También estableció que el permiso se adjudique por concurso en los nudos con gran demanda, algo que está aún pendiente de desarrollo normativo, existiendo, según la última información de Red Eléctrica, 17 nudos susceptibles de convocatoria de concurso. EFECOM

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