La justicia europea confirma la validez legal del Paquete de Movilidad de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea valida el Paquete de Movilidad, anula la obligación de regreso de vehículos cada ocho semanas y reafirma la regulación del transporte por carretera en la UE

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Bruselas, 4 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó hoy, en términos generales, la validez del Paquete de Movilidad adoptado por los legisladores de la UE en 2020 y que habían denunciado ante la corte comunitaria Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia.

El TJUE "confirma en términos generales la validez del Paquete de Movilidad" pero "anula la obligación que requería que los vehículos regresaran cada ocho semanas al centro operativo de la empresa de transporte, ya que el legislador de la UE no demostró haber contado con suficiente información para evaluar la proporcionalidad", indicó el servicio de comunicación del tribunal.

El Paquete de Movilidad de la UE, propuesto por la Comisión Europea y adoptado por los Estados miembros en el Consejo de la UE y por el Parlamento Europeo, son una serie de normas destinadas a regular el transporte por carretera en territorio comunitario.

Los demandantes contestaban algunas de sus disposiciones, como que los conductores tomen su período regular de descanso semanal o compensatorio en el vehículo o la obligación de las empresas de transporte de organizar el trabajo de sus conductores de modo que puedan regresar, dentro de su horario laboral, cada tres o cuatro semanas al centro operativo de la empresa o a su lugar de residencia.

Rechazaban también la anticipación de la entrada en vigor de la obligación de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación y la obligación de que los vehículos utilizados en transporte internacional regresen a un centro operativo situado en el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte cada ocho semanas, entre otros puntos.

El TJUE desestimó esas acciones, excepto en lo que respecta a la obligación relativa al regreso de los vehículos, que anula.

"El Parlamento y el Consejo no demostraron haber tenido suficiente información cuando se adoptó esa medida para evaluar su proporcionalidad", señala la máxima instancia administrativa de la justicia comunitaria.

En el resto de aspectos, el tribunal "rechaza los argumentos de los Estados miembros demandantes, especialmente en relación con los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, la política común de transporte, la libertad de prestación de servicios, la libertad de establecimiento, la libre circulación de mercancías, los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, así como la protección del medioambiente".

El TJUE considera que "el legislador de la UE no excedió manifiestamente los límites de su amplia discreción en la materia" y señala que la libertad de prestación de servicios en el ámbito del transporte "está sujeta a un régimen especial".

"Las empresas de transporte tienen derecho a prestar servicios libremente solo en la medida en que ese derecho les ha sido concedido por medidas adoptadas por el legislador de la UE, como las incluidas en el Paquete de Movilidad", razonan los jueces comunitarios.

El tribunal también sostiene que "el legislador de la UE buscaba un nuevo equilibrio entre los distintos intereses involucrados, en particular, el interés de los conductores en mejorar sus condiciones laborales y el interés de los empleadores en llevar a cabo sus actividades de transporte en condiciones comerciales justas".

El legislador buscaba hacer más seguro, eficaz y socialmente responsable el sector del transporte por carretera y "consideró legítimamente que, dada la necesidad de reequilibrio, una mayor protección social para los conductores podría generar un aumento de los costos para algunas empresas de transporte".

"Las normas adoptadas para ese fin son proporcionales al objetivo perseguido" y "se aplican sin distinción en toda la Unión Europea y no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros supuestamente situados 'en la periferia de la Unión'", subraya el TJUE.

Los jueces también consideran adecuadas las normas para regular el descanso de los conductores, que no es nueva y derivaba de legislación anterior, y señala que "las empresas pueden combinar ese regreso con el retorno de los vehículos a su centro operativo como parte de sus actividades habituales".

Valida, además, las disposiciones relativas al cabotaje, donde señala que el período de espera establecido, las normas buscan "asegurar que las operaciones de cabotaje no se realicen de manera que creen una actividad permanente o continua en el Estado miembro anfitrión".

"Este período se limita a prohibir las operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro anfitrión durante dicho período, pero no impide otras operaciones de transporte, como las operaciones de transporte internacional (...) seguidas, en su caso, por operaciones de cabotaje en esos otros Estados miembros", concluyó el TJUE. EFECOM

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