El Tribunal Constitucional (TC) estudiará si injuriar a policías afecta a un "símbolo del Estado" o al derecho al honor "individualizado" de los agentes. Abordará la cuestión para revisar los límites de la libertad de expresión y del delito de injurias en el caso de un usuario de X (antes Twitter) condenado por acusar a la Policía Municipal de Madrid de asesinar a un mantero que murió de un infarto. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Segunda ha admitido a trámite el recurso de amparo que presentó el usuario de Twitter condenado por injurias graves a la Policía Municipal de Madrid a raíz de sus declaraciones tras la muerte del mantero de origen senegalés Mame Mbaye el 15 de marzo de 2018 en el madrileño barrio de Lavapiés. Los hechos se remontan a los días 15 y 16 de marzo de 2018, cuando el demandante de amparo publicó en su cuenta de X (antes Twitter) que Mbaye había "muerto" cuando "era perseguido por la Policía". "Su único delito: carecer de unos papeles. No se ha muerto solo ni es una muerte natural, es un asesinato y es culpable el Estado policial español", añadía en su mensaje. Luego publicó un segundo tuit en el que insistió en que la Policía había "asesinado" a Mbaye; y un tercero en el que reiteraba que el cuerpo policial había sido "responsable de la muerte". El Juzgado de lo Penal Número 20 de Madrid le condenó como autor de un delito de injurias graves a pagar 2.100 euros de multa. El hombre, disconforme con el fallo, llevó el asunto ante la Audiencia Provincial de Madrid, pero los magistrados confirmaron la condena. El Tribunal Supremo no admitió el recurso de casación que presentó después al considerar que no tenía "interés casacional". ALCANCE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Tras agotar todas las vías, el hombre finalmente reclama el amparo al Constitucional al entender que se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la tutela judicial efectiva en lo relativo al principio de presunción de inocencia. En su recurso, el condenado explica que ve necesario que el Constitucional se pronuncie sobre el si el concepto de "fuerzas y cuerpos de seguridad" tiene la consideración de una "institución o símbolo del Estado" o, por el contrario, "se entiende como el conjunto de agentes, es decir, de funcionarios públicos con un derecho al honor individualizado". Los magistrados de la Sala Segunda responden que en esta fase del procedimiento se "aprecia que las vulneraciones de derechos fundamentales aducidas en la demanda no carecen 'prima facie' de verosimilitud" y consideran que el asunto sí tiene una "especial trascendencia", por lo que ven pertinente abordarlo. El tribunal explica que se trata de una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado, pero en la que aún hay controversia. Y recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencias por las que ha condenado a España por haber restringido "desproporcionadamente" la libertad de expresión, en referencia a un caso de quema de fotos de los Reyes y a otro de insultos a la bandera. Para los magistrados, "el presente recurso de amparo ofrece a este tribunal la oportunidad de reflexionar y precisar los criterios constitucionales que dilucidan los conflictos entre la libertad de expresión y la afectación al honor personal y al prestigio de las instituciones y símbolos del Estado". UN MAGISTRADO, EN CONTRA DE LA ADMISIÓN El magistrado del ala conservadora Enrique Arnaldo ha presentado un voto particular en el que discrepa de la decisión de la mayoría de la Sala Segunda. En el escrito, al que también ha tenido acceso Europa Press, Arnaldo defiende que no debería haberse admitido el recurso de amparo porque no tiene la "especial trascendencia constitucional" necesaria. El magistrado entiende que "nada puede añadir de novedoso la sentencia que en su día se dicte sobre el fondo del asunto a la consolidada doctrina constitucional". Sobre este extremo, insiste en que la doctrina del TC "no solo es suficiente, además de clara y coherente, sino que es constante y congruente con la doctrina del TEDH". Con todo, subraya que aunque es cierto que el tribunal de Estrasburgo condenó a España por el caso de un español condenado por insultos a la bandera, "no lo hizo porque entendiera errónea o insuficiente la doctrina del Constitucional relativa al derecho a la libertad de expresión en supuestos de conflicto con el derecho al honor de las instituciones del Estado, sino porque 'la sanción penal impuesta al demandante, en las circunstancias particulares del caso, fue desproporcionada con respecto al objetivo perseguido'". Al hilo, Arnaldo incide en que el propio Constitucional ya fijó en 1997 que no corresponde a la corte de garantías interpretar el contenido de los tipos sancionadores . "Desde la perspectiva constitucional, no toda interpretación y aplicación aparentemente incorrecta, inoportuna o inadecuada de un tipo sancionador comporta una vulneración del principio de legalidad ni la de derecho fundamental que, ex artículo 25.1 de la Constitución, lo tiene por contenido", añade.