Tribunal de Estrasburgo rechaza demanda contra España de empresaria a quien la AEAT multó

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara inadmisible la demanda de Josefa Solanellas, responsabilizada por la Agencia Tributaria por el fraude fiscal de una empresa en la que formaba parte del consejo

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París, 3 oct (EFECOM).- El Tribunal de Estrasburgo rechazó la demanda contra España de una empresaria a la que la Agencia Tributaria (AEAT) impuso una multa y le declaró responsable del fraude fiscal cometido por una compañía en la que era miembro del consejo de administración.

En una decisión comunicada este jueves, los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaran inadmisible la denuncia que presentó Josefa Solanellas por las sanciones decididas en su contra por la AEAT por unas prácticas irregulares, que según su posición no fueron resultado de su acción por considerar que no era ella quien estaba a las riendas.

La administración fiscal inició una investigación en 2004 al descubrir que en el ejercicio fiscal precedente esa sociedad había incurrido en el conocido como el fraude del carrusel mediante la simulación de haber suministrado una serie de productos a empresas portuguesas, una forma de beneficiarse de exenciones y devoluciones del IVA de forma indebida.

Las investigaciones fiscales quedaron aparcadas por la puesta en marcha de un procedimiento penal contra el presidente de la empresa, que tuvo que suspenderse en 2011 por la muerte de éste.

En octubre de ese año, la AEAT pudo reanudar su acción fiscal contra la empresa, que entre tanto se había declarado en quiebra, y la declaró responsable de una deuda por IVA no declarada de 4,2 millones de euros, además de imponerle una multa de 2,36 millones.

La Agencia Tributaria declaró en 2016 a Solanellas responsable subsidiaria tanto de la deuda como de la sanción, pese a que ésta había alegado que no había tenido ninguna participación activa en la gestión de la empresa.

Esos mismos argumentos los llevó ante los tribunales españoles, sin éxito, y luego ante el TEDH, que también los ha desestimado ahora.

El TEDH señala, en primer lugar, que se cumplían los requisitos legales para atribuir la responsabilidad subsidiaria a la demandante, que había tenido una posición de garante.

Esa posición le acarreaba una responsabilidad legal por los actos financieros ilícitos que cometió la empresa a menos que pudiera demostrar que había hecho todo lo que estaba en sus manos para evitarlos.

A ese respecto, los jueces europeos estiman que Solanellas hubiera podido exonerarse de esa responsabilidad probando que había utilizado todos los elementos legales a su disposición para reconocer, corregir e impedir cualquier práctica ilegal. EFECOM

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