La amnistía de 1977 impide investigar torturas pese a la Ley de Memoria, según un auto

La Audiencia de Barcelona sostiene que la Ley de Amnistía de 1977 imposibilita abrir investigaciones penales por torturas franquistas, interpretando que la Ley de Memoria Democrática no contraviene este principio

Barcelona, 3 oct (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha concluido que la ley de amnistía de 1977 hace "inviable" abrir la vía penal ante denuncias por torturas durante la dictadura y apunta a que el derecho a la investigación que recoge la Ley de Memoria Democrática de 2022 "puede satisfacerse" fuera de los tribunales.

Así lo ha acordado la sección segunda de la Audiencia en un auto en que, en contra del criterio de la Fiscalía, avala la decisión del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, que en marzo pasado rechazó abrir una investigación a raíz de una querella que interpusieron dos hermanos mellizos por torturas sufridas en 1971 en la comisaría de Via Laietana de Barcelona por parte de cuatro policías.

La sala remarca que en el ordenamiento jurídico y penal español no se introdujo el delito de lesa humanidad -que no prescribe- hasta octubre de 2004 y que este precepto únicamente se puede aplicar por hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor y no de forma retroactiva.

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Además, esgrime la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que aluden a la ley de amnistía de 1977 "como fuente que haría inviable la persecución penal" en el ordenamiento jurídico español de hechos como los denunciados por los dos hermanos mellizos, que ocurrieron con anterioridad a que se aprobara la ley del perdón al inicio de la Transición.

En su auto, la Audiencia rechaza también que se tenga que abrir una causa judicial por las denuncias por torturas durante el franquismo en aplicación de la Ley de Memoria Democrática aprobada en octubre de 2022, que dispone que el Estado "garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura".

Tanto la Fiscalía como la abogada de los dos hermanos mellizos se apoyaron en la Ley de Memoria Democrática en sus recursos para que se admitiera la querella, al considerar que si los hechos podían revestir caracteres de crímenes contra la humanidad sería preciso practicar las diligencias de investigación necesarias.

No hacerlo, según sostuvieron la Fiscalía y los querellantes, supondría contravenir no solo el espíritu de la Ley de Memoria Democrática, sino la "obligación legal" derivada de su artículo 29.1, que dispone que el Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos durante el franquismo.

Por el contrario, la Audiencia rechaza este planteamiento, al entender que la Ley de Memoria Democrática "no puede desvirtuar" el principio de legalidad penal establecido por la amnistía de 1977.

"Sin duda, un Estado y sus instituciones tienen que velar por que resplandezca la verdad y la justicia tutelando a las víctimas de hechos delictivos, especialmente si son de la gravedad de los que pudieran configurarse como crímenes contra la humanidad, siendo loable el intento de investigar los mismos con el fin de proporcionar la mayor satisfacción posible a sus víctimas y a sus familiares", apunta.

Sin embargo, precisa que ello "no podrá ser a costa de contravenir principios tan esenciales como el de la legalidad penal y quebrar la necesaria seguridad jurídica", en este caso establecida por el Constitucional y el Supremo que determinaron en la amnistía de 1977 hace inviable perseguir penalmente casos como las torturas del franquismo.

Para la Audiencia, el derecho a la investigación al que hace referencia la ley de Memoria Democrática de 2022 "puede satisfacerse fuera del ámbito de un proceso penal que no puede conducir a condena alguna" al tratarse de hechos amnistiados en 1977.

Según la Audiencia, la "inviabilidad" de abrir un proceso penal por hechos ocurridos hace más de cincuenta años está refrendada por la doctrina establecida en 2012 por la sala segunda del Supremo y en 2021 por el pleno del Constitucional.

Según la querella, presentada por Irídia, asociación por la defensa de los Derechos Humanos, los mellizos María Isabel y José Pablo Ferrándiz sufrieron torturas en la comisaría de Via Laietana tras ser detenidos en 1971 por su militancia antifranquista, con tan solo 17 años de edad, acusados de formar parte de la organización Jove Guàrdia Roja.

La noche del 23 de abril de 1971, cuatro agentes de la Brigada Político-Social (BPS) entraron en su casa y comenzaron a registrar la vivienda buscando lo que la dictadura calificaba "de propaganda ilegal", por su vinculación con la organización juvenil, ligada al Partido Comunista de España Internacional (PCE-I), según la querella.

"Durante el periodo de detención, los hermanos Ferrándiz fueron sometidos a diferentes técnicas de tortura física y psicológica con la finalidad de extraerles información sobre la militancia política de otras personas del PCE-I y su organización", subraya la querella.

Iridia ha anunciado en un comunicado que recurrirá la decisión de la Audiencia, ya que entiende que "la gravedad" de los hechos requiere una respuesta judicial "que cumpla los estándares internacionales de justicia transicional", que establecen la necesidad de abordar los crímenes del pasado a través del acceso a la justicia, la reparación y las garantías de no-repetición.

La abogada Laura Medina, que representa a los dos mellizos, ha insistido en que el derecho internacional establece que los crímenes de lesa humanidad no prescriben, no son susceptibles de amnistía y que ya estaban penalizados por tratados y normas internacionales vigentes cuando se cometieron. EFE.

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