Protección de Datos demuestra que se puede proteger a los menores sin invadir su intimidad

La AEPD propone estrategias para salvaguardar a menores en Internet, enfatizando un sistema de verificación de edad que proteja su privacidad y evite riesgos asociados a contenidos inapropiados

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Madrid, 2 oct (EFE).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que se puede proteger a niños, niñas y adolescentes en Internet sin que ello suponga una vigilancia e invasión de la privacidad de los usuarios, y sin exponer a la infancia a ser localizada y expuesta a nuevos riesgos.

Lo explica en documento publicado este miércoles 'Internet seguro por defecto para la infancia y el papel de la verificación de edad', donde subraya la importancia de contar con un sistema de verificación de edad que mantenga la carga de la prueba en la persona que tiene la edad establecida para acceder a los contenidos y nunca en el menor.

El análisis muestra distintas estrategias de protección a los menores en Internet, ante contenidos inadecuados, entornos seguros para la infancia, consentimiento para el tratamiento de datos personales y diseño adecuado para la infancia.

Explica, que en la actualidad, buena parte de los servicios de Internet "disponen de estrategias basadas, en el mejor de los casos, en reaccionar una vez detectado que ya se ha producido un daño o impacto".

"Una variación de ello es posibilitar a los proveedores de servicios de Internet el conocimiento de quién es menor de edad, como con la creación de espacios o cuentas específicas para menores", indica la Agencia, que añade que esas estrategias precisan de una intervención intrusiva en forma de vigilancia o perfilado que vulnera la privacidad de todos los usuarios.

Recoge ejemplos y buenas prácticas para proteger a los menores ante los riesgos relacionados con el acceso a contenidos para adultos, como pueden ser el contacto con personas que puedan ponerlos en peligro, la contratación de productos y servicios, la monetización de sus datos personales, la inducción a comportamientos adictivos que afecten a su integridad física o mental y otros aspectos.

Sobre el sistema de verificación, considera que el menor no debe probar que es menor, ni exponer su naturaleza para que se bloqueen contenidos, contactos, comportamientos o contratos; para implantarlo considera que se requiere adaptar los servicios de Internet para que sea efectivo, no genere nuevos riesgos, no permita localizar menores y no suponga pérdida de libertades para todos los usuarios de Internet.

Recuerda que las decisiones para gestionar los riesgos a los que se ven sometidos los menores deberían contar con una evaluación del impacto del tratamiento en la protección de datos personales (EIPD).

El documento se centra en la obligación de cumplir con los principios de protección de datos, junto a otras regulaciones que complementan o profundizan en la protección de los menores. EFE

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