El Supremo anula cláusula que permite despido de teleoperadores si rinden menos del 75 %

El Tribunal Supremo declara nula la cláusula de despido sin indemnización para teleoperadores por bajo rendimiento, resaltando la falta de garantías procesales y evidenciando la imposición unilateral por parte de la empresa

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Madrid, 2 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado, por abusiva, una cláusula incluida en los contratos de los teleoperadores que permitía extinguir el contrato sin indemnización a quien no alcanzará un 75 % de la media de la producción mensual del servicio, por entender que vulnera los derechos procesales del despido.

En una sentencia fechada el pasado 10 de septiembre a la que ha tenido este miércoles acceso EFE, la sala de lo social del alto tribunal desestima el recurso de la empresa de teleoperadoras Digitex contra un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2022, que había estimado los recursos de varios sindicatos contra esta cláusula, incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.

La cláusula ahora anulada estipulaba que "ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador".

Se entendía como bajo rendimiento que en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis no se alcanzase el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio.

Para el Tribunal Supremo, "dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado".

Esto elude las garantías procesales del despido, ya que el Estatuto de los Trabajadores indica que el incumplimiento contractual debe ser culpable, es decir, demostrado.

La empresa debe demostrar que hubo incumplimiento del contrato para justificar la extinción no indemnizada de la relación laboral, añade el Supremo, y en este caso "se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores". EFE

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