Sevilla, 2 oct (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha condenado, en una pieza separada del caso ERE, a dos años y seis meses de cárcel por prevaricación y malversación de caudales públicos al director general y administrador de Tartessos Car SL, dedicada a la venta de automóviles, por una ayuda de 300.000 euros que la Junta de Andalucía concedió a esta empresa.
En la sentencia, notificada este miércoles a las partes, a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados condenan al acusado como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, y le impone dos años y medio de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta.
Asimismo, en calidad de responsable civil, el condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 561.156 euros.
El tribunal apunta en este caso a un "trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso (falsedad ideológica) y desvío de la función y el interés público completo".
"Por decirlo en términos muy llanos, estamos ante una alcaldada, indigna de una administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía", aseveran los magistrados, que igualmente hacen mención al "daño causado", que contribuye a un "deterioro profundo" de la confianza pública de las instituciones y del Estado de Derecho.
La Audiencia recuerda los hechos enjuiciados por la Sección Primera en la sentencia relativa a la conocida como 'pieza política' del caso ERE, que considera "ratificada en lo esencial" por el Tribunal Supremo y "modificada" por el Tribunal Constitucional.
Al respecto, señala que en ese marco general se sitúa la ayuda concedida a Tartessos Car, constituida con socios privados en 1990 en Huelva y en la que figuraba como director general el condenado.
Los magistrados indican, dado que la inversión para constituir la entidad fue insuficiente, que se dio entrada a nuevos socios privados, ya en 2004, "orquestándose" también una ampliación de capital y un "presunto" Plan de Reconversión y Modernización a cinco años que "nunca se culminó en ese plazo".
En 2007 empeoró la situación de liquidez de la empresa a consecuencia de la disminución de las ventas, y se elevó el endeudamiento a la suma de siete millones de euros.
Ante ello, considera probado la sentencia -que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo-, que el acusado decidió acudir a la financiación y ayuda pública "enterado por sus contactos profesionales de que la Junta de Andalucía venía concediendo ayudas económicas a empresas en crisis, según parece que le informaron, con marcada indulgencia y laxitud".
Valiéndose de sus relaciones en la Federación Onubense de Empresarios, contactó en noviembre de 2008 al menos con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Juan Márquez, al que convenció a través de una o varias conversaciones para que le concediera una ayuda de 300.000 euros en concepto de subvención sociolaboral de carácter excepcional, supuestamente para beneficiar a los 62 trabajadores directos de la empresa.
Para secundar su petición, el acusado le entregó o mostró una nota redactada por él y fechada en noviembre de 2008 en la que hacía una descripción de la situación de la empresa "sin apoyo en documentación alguna de ésta o de naturaleza oficial".
El tribunal asevera que, tras ello, la materialización de la ayuda "así apañada" se efectuó "sin solicitud escrita presentada en cualquier oficina pública por parte del beneficiario, al margen de todo procedimiento administrativo, sin cumplimiento de la normativa sobre subvenciones".
"Acordada de esa forma verbal e informal la concesión de dinero público al acusado", con el beneplácito de los superiores del director general de Trabajo, el viceconsejero, Agustín Barberá, y del consejero, Antonio Fernández, se implementó el libramiento de la cantidad.
La sentencia también añade que no se efectuó seguimiento alguno por la Consejería de Empleo u otra dependencia subordinada ni se comprobó en lo más mínimo el destino que el acusado dio a los fondos.
"En esta pieza se libra el dinero por las bravas sin la menor lacha y ahí acaba todo", indica el tribunal, que sostiene que no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es notorio que está en riesgo de quiebra y no aparece la menor sombra de la viabilidad "que pretendidamente propiciaba el Plan bajo el que pretendió cobijarse el ardid defraudatorio".
"No se trata de que el sistema de concesión de ayudas en la Junta estuviera o no viciado, que es lo que ha sido la labor del procedimiento específico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Se trata de que la concreta ayuda a que se ciñe el caso examinado era ilícita", indica el tribunal. EFE